<?xml version='1.0' encoding='UTF-8'?><?xml-stylesheet href="http://www.blogger.com/styles/atom.css" type="text/css"?><feed xmlns='http://www.w3.org/2005/Atom' xmlns:openSearch='http://a9.com/-/spec/opensearchrss/1.0/' xmlns:georss='http://www.georss.org/georss' xmlns:gd='http://schemas.google.com/g/2005' xmlns:thr='http://purl.org/syndication/thread/1.0'><id>tag:blogger.com,1999:blog-4505825572927453676</id><updated>2011-07-08T00:21:43.591-07:00</updated><title type='text'>libertadesdemocráticas</title><subtitle type='html'></subtitle><link rel='http://schemas.google.com/g/2005#feed' type='application/atom+xml' href='http://libertadesdemocraticas.blogspot.com/feeds/posts/default'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4505825572927453676/posts/default?max-results=100'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://libertadesdemocraticas.blogspot.com/'/><link rel='hub' href='http://pubsubhubbub.appspot.com/'/><author><name>Gonzalo Rodríguez</name><uri>http://www.blogger.com/profile/15680173486897848363</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><generator version='7.00' uri='http://www.blogger.com'>Blogger</generator><openSearch:totalResults>22</openSearch:totalResults><openSearch:startIndex>1</openSearch:startIndex><openSearch:itemsPerPage>100</openSearch:itemsPerPage><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-4505825572927453676.post-1316388338425960531</id><published>2010-08-02T10:30:00.000-07:00</published><updated>2010-08-02T10:31:30.303-07:00</updated><title type='text'>¿Por qué confiscar a la Seguridad Social?</title><content type='html'>El gobierno se ha propuesto implementar un Sistema Único de Salud (SUS) que brinde atención médica con carácter universal y gratuito a la población boliviana, lo que resulta un propósito loable sin lugar a dudas. Sin embargo, ello se desfigura cuando no quiere poner los recursos necesarios y, por el contrario, en un despropósito inadmisible, busca echar mano a la totalidad de recursos: humanos, de infraestructura, de equipamiento y financieros de la Seguridad Social de corto plazo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El anteproyecto de ley esbozado para el SUS, no solo compromete esa totalidad de recursos de la Seguridad Social, sino que, para el colmo busca encubrir lo que en la práctica resultaría una confiscación de bienes de una de las más importantes conquistas de los/las asalariados/as, bajo la imagen de que el derecho a la salud es un derecho humano fundamental al que nadie podría osar oponerse.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Si bien es cierto que la salud es un derecho humano, pretende ignorar que la seguridad social también lo es, y basta citar el Art. 22 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos o el 9º del Protocolo de San Salvador, adicional a la Convención Americana sobre DD.HH. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Como si ello fuera poco no se detiene a pensar que tal confiscación de recursos conlleva precisamente no ser consecuente con tales derechos y podría cometer actos indignos en contra de la nueva Constitución (CPE), que en su artículo 13, precisamente, establece que ninguno de los considerados en su texto como derechos fundamentales tiene mas jerarquía que el otro, que por el contrario estos son interdependientes e indivisibles y, por tanto no es posible socavar uno para cumplir con el otro.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Pero la lógica oportunista que caracteriza al actual gobierno no tiene reparos al respecto, y en el precitado proyecto de Ley del SUS, ve a la seguridad social como si solo fuera prestación médica y desconoce la integralidad que, como uno de sus principios esenciales, ha hecho que la Seguridad Social desde sus orígenes no solo vea lo biomédico como su función, sino la problemática socio económica de los/las asalariados/as y sus familias.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Precisamente gracias a ese principio, es posible que un/a asegurado/a, en tanto busca su restablecimiento de una enfermedad común, de un accidente de trabajo, de una enfermedad profesional o en situación de embarazo, tenga asegurado el reconocimiento de su salario para que su familia no pase hambre. Pero ello no parece importarle a la propuesta gubernamental y busca disponer de la totalidad de los recursos de esta conquista social.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Para legalizar tal confiscación en su proyecto plantea convertir lo que es el aporte patronal a la seguridad social en un “impuesto patronal”, de manera que los titulares de tales recursos ya no sean las entidades de la Seguridad Social, sino solo y exclusivamente el Estado central.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Paralelamente a tales medidas, busca sacar ventaja de cierto nivel de insatisfacción de la población asegurada y beneficiaria, de manera que lejos de dar solución a los problemas busca materializar su idea de desaparición de la seguridad social como tal. Una de esas puntas de lanza al respecto es que trabaja sobre el estigma de que la Seguridad Social habría sido un privilegio y no un derecho, y debe quedar claro que si los/las trabajadores/as del mundo logramos que se reconozca como derecho humano es porque nunca fue privilegio. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Es más, no se debe olvidar que, cuando el Estado no podía o no quería materializar el derecho a la salud como atención médica gratuita, fuimos los/as asalariados/as que con nuestros aportes y los que comprometimos de nuestros empleadores/as, los que nos pagamos nuestras propias necesidades biomédicas y socio-económicas, que se presentan como contingencias comunes o propiamente laborales de nuestra actividad cotidiana.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Esos aportes siempre resultaron contabilizados como costos laborales, y así lo conviertan en impuesto no dejarán tal contabilidad, de manera que cada año ello siempre incide desfavorablemente en las negociaciones de incrementos salariales que en justicia nos corresponden. Sólo un desconocimiento de esa realidad, de la contribución cotidiana a la economía nacional y al progreso social, y que incluso le ha alivianado gastos al Estado en materia de salud, puede pensar erróneamente que somos privilegiados.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ningún derecho es privilegio, ni existe jerarquías que permita discriminar un derecho respecto al otro, máxime si la propia constitución prohíbe toda forma de discriminación, por tanto ¿por qué confiscar a la Seguridad Social?&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/4505825572927453676-1316388338425960531?l=libertadesdemocraticas.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://libertadesdemocraticas.blogspot.com/feeds/1316388338425960531/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=4505825572927453676&amp;postID=1316388338425960531' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4505825572927453676/posts/default/1316388338425960531'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4505825572927453676/posts/default/1316388338425960531'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://libertadesdemocraticas.blogspot.com/2010/08/por-que-confiscar-la-seguridad-social.html' title='¿Por qué confiscar a la Seguridad Social?'/><author><name>Gonzalo Rodríguez</name><uri>http://www.blogger.com/profile/15680173486897848363</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-4505825572927453676.post-1119667828027067641</id><published>2010-04-27T20:57:00.000-07:00</published><updated>2010-04-27T21:07:32.463-07:00</updated><title type='text'>Servidores públicos y DD.HH.</title><content type='html'>La reciente declaración de “documentos no oficiales” a los anteproyectos de Código de Trabajo y de Ley de la Servidora y Servidor Público, busca poner fin al cuestionamiento y movilizaciones de protesta, que surgieron a propósito de la aflicción legítima que causaron en importantes sectores laborales, y que se percataron que varios de sus derechos y conquistas sociales resultaban afectados.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A partir esa desautorización de los anteproyectos en cuestión, cualquier observación a sus contenidos podría ser estigmatizado como “fuera de lugar” recurriendo al fácil argumento de que no hay anteproyectos oficiales en mesa y, que cualquier nuevo texto legal sobre relaciones laborales será resultado de consensos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;No obstante todo ello, y sin renunciar al análisis que ameritan los textos cuestionados, resulta pertinente exigir que, tales consensos, tengan lugar en el contexto de una conducta gubernamental consecuente con los postulados progresistas de la nueva Constitución Política del Estado (CPE) y que, coincidiendo con el avance del Derecho en el mundo y en América Latina, consisten en el reconocimiento de una consideración especial para los tratados internacionales, y en particular sobre Derechos Humanos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Así, conviene recordar que el artículo 410 de la CPE ubica a los tratados internacionales por encima de las leyes nacionales y, es más, el artículo 256 dispone que los derechos reconocidos por tratados internacionales en materia de derechos humanos, que resulten más favorables, serán de aplicación preferente incluso por encima de la Constitución.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Es esa la lógica que debieron considerar al elaborar los anteproyectos hoy desautorizados, y es la lógica que se exige cumplan en la construcción participativa de nuevas normas laborales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Y más allá de una formalidad legislativa, implica precisamente evitar los errores que llevaron al fracaso a los anteproyectos en cuestión, toda vez que no solo ha quedado demostrado la vulneración de derechos por parte del proyectado Código de Trabajo, sino que el referido al Estatuto de la Servidora y Servidor Público llegó a reflejar el sumun de una desmedida pretensión de desconocer derechos laborales, universalmente reconocidos por convenios de la OIT y tratados sobre derechos humanos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Nuestra CPE al dedicar un capítulo a los servidores públicos lo hace para señalar los principios que rige la función pública, los requisitos para quienes quieran asumirla, las prohibiciones e incompatibilidades que deben observar, y sus obligaciones específicas; y no dedica artículo alguno a los derechos de las servidoras y servidores públicos, no porque no los tengan, sino porque al igual que los otros seres humanos de nuestra patria tienen los mismos derechos fundamentales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En consecuencia, resulta inadmisible que a la hora de establecer los derechos de las servidoras y servidores públicos los hayan restringido en sumo grado en el anteproyecto de su Estatuto, afectando por omisión derechos de naturaleza colectiva tales como el de petición y negociación, el de organización sindical y arbitraje laboral, y peor cuando pretendían prohibir el ejercicio del derecho de huelga para los servidores públicos, por intermedio del proyecto de Código de Trabajo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Podrían argumentar que el actual Estatuto del Funcionario Público (Ley 2027) tampoco reconoce parte de esos derechos colectivos, sin embargo, el Estatuto de los Trabajadores en Salud, del cual debieron tomar el ejemplo, los reivindica a favor de estos funcionarios (DS 28909, de noviembre de 2006).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por su parte, el Comité de Libertad Sindical de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en su labor de atención de quejas y seguimiento del cumplimiento de los convenios internacionales, ha establecido claramente que, la adhesión de un Estado a la OIT le “impone el respeto en su legislación de los principios de libertad sindical y los convenios que ha ratificado”, y que “los derechos sindicales, al igual que los demás derechos humanos fundamentales, deben respetarse cualquiera sea el nivel de desarrollo del país concernido” (Recopilación de decisiones y principios, 2006).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Pero todos estos contenidos tanto de nuestra CPE, de los tratados internacionales y leyes y decretos del ámbito nacional no parecen ser de conocimiento del Ministerio de Trabajo, pese a que la propia Ley de Organización del Poder Ejecutivo, le impone como una de sus obligaciones la de “vigilar la aplicación y cumplimiento de la legislación nacional y de los convenios internacionales en materia laboral”. Por tales constataciones en los hechos, debiera considerarse como un principio rector de la función pública, el que ésta se inspire precisamente en un real compromiso con los derechos humanos.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/4505825572927453676-1119667828027067641?l=libertadesdemocraticas.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://libertadesdemocraticas.blogspot.com/feeds/1119667828027067641/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=4505825572927453676&amp;postID=1119667828027067641' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4505825572927453676/posts/default/1119667828027067641'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4505825572927453676/posts/default/1119667828027067641'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://libertadesdemocraticas.blogspot.com/2010/04/servidores-publicos-y-ddhh.html' title='Servidores públicos y DD.HH.'/><author><name>Gonzalo Rodríguez</name><uri>http://www.blogger.com/profile/15680173486897848363</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-4505825572927453676.post-6145930991414038118</id><published>2010-04-17T06:33:00.000-07:00</published><updated>2010-04-17T06:48:38.667-07:00</updated><title type='text'>El mito de los derechos de la madre tierra</title><content type='html'>La  “Conferencia mundial de los Pueblos sobre el Cambio Climático y la Defensa de la Tierra (CMPCCDT)” que tiene lugar este mes de abril en la localidad de Tiquipaya, pese a su nombre oficial según la página Web del gobierno www.abi.bo, y que líneas arriba lo entrecomillamos; es sistemáticamente presentada por ciertas esferas gubernamentales, organizaciones y ONG´s interesadas bajo un otro rótulo que, en sus términos finales, resalta como la Conferencia sobre los Derechos de la Madre Tierra.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El propósito no resulta otro que el de alentar una especie de culto a la “tierra”, y tiene entre sus antecedentes, tanto el mensaje del Presidente Morales hace un año ante la ONU: “Hacia una Declaración Universal de los Derechos de la Madre Tierra”. Y mas adelante, tras la Cumbre mundial de Copenhague que dejó sabor a poco sobre la defensa del medioambiente, el otro antecedente surge con la convocatoria a la Cumbre Mundial de los Pueblos sobre el Cambio Climático. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En esta última oportunidad, y conforme lo volvió a repetir hace poco, el Presidente Morales fue más lejos y, llegó a afirmar que los derechos de la madre tierra son más importantes que los propios derechos humanos, con lo que terminó de configurar el mito. Su slogan sonó bien, pegó y, es probable que así quede por buen tiempo en la memoria colectiva. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ello pareciera no tener mayor trascendencia, pero amerita más atención; no solo por la necesidad de precisar conceptos, sino por la urgencia de desentrañar implicaciones del mito, cuando, como muchos otros, induce a visiones alejadas de la realidad y la razón y, puede llevar por camino errante, las aspiraciones de que los Estados se comprometan, de manera sincera, a favor de un medioambiente saludable. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Para empezar, debe quedar claro que el Derecho regula relaciones jurídicas entre humanos, y dado el caso, de estos sobre las cosas; nunca reconoce derechos a estas últimas por cuanto ellas no pueden ni podrían ejercer por sí tal titularidad. Sólo los seres humanos pueden reclamar y ejercer sus derechos y, estar obligados a ciertas conductas para que los derechos de sus semejantes no se vean afectados. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por ello, pensar que la llamada “madre tierra” será titular de derechos es ilusión, pues solo la humanidad, en su totalidad y/o parcialidades de ella, podría reclamar y ejercer derechos sobre el medio ambiente, y peor si implica admitir que, en aras del mito, se puede estigmatizar a los derechos humanos;  desconociendo incluso que ellos, en su desarrollo, han incorporado una tercera generación de derechos colectivos, inherentes al medio ambiente y la responsabilidad solidaria de la humanidad al respecto, e inspirado al desarrollo del Derecho Ambiental en diferentes países, incluyendo el nuestro.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Que existe la necesidad de que la legislación de estos derechos logre mayor desarrollo no se niega y, por tanto, la urgencia de exigir de los Estados una sincera atención a la problemática del medio ambiente. Pero, presentar las cosas como alejadas y peor contrarias a los derechos humanos es ya un despropósito, y confirma que la distorsión de la visión sensata de las personas siempre ha sido una función de los mitos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Pero, ¿qué necesidad ha llevado a dar origen al mito en cuestión? Y resulta pertinente reconocer que pese a haber admitido, en la nueva Constitución Política del Estado el que los tratados internacionales sobre DD.HH. tengan una consideración privilegiada, no solo porque forman el bloque de constitucionalidad (Art. 410, II) sino porque gozan de aplicación preferente incluso por encima de la Constitución cuando dichos tratados contemplen derechos más favorables (Art. 256, I), existe una especie de resentimiento o temor hacia los derechos humanos, cuando los autores del mito se muestran renegados de la misión de abanderar estos derechos fundamentales, como correspondería siendo consecuentes con los postulados constitucionales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por lo que se ve, nunca hubo sincera convicción en torno a la trascendencia de los DDHH en el nuevo texto constitucional, máxime si revelan que tienen la convicción de que otro tipo de derechos (ilusorios) son más importantes. Y a sabiendas de que en definitiva no habrá en esencia tales derechos de la madre tierra, pero sí los derechos humanos y que incluyen la temática del medioambiente, el mito se muestra útil para recurrentemente relativizar el respeto y cumplimiento de las obligaciones que se derivan de los derechos humanos en general y de los derechos ambientales en particular. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ahora se entiende porque surgen voces de protesta de indígenas del oriente boliviano, cuando exigen que el gobierno respete su derecho a ser consultados sobre proyectos que comprometen su hábitat, o la exigencia de crear la mesa Nº 18 por parte de dirigentes del CONAMAQ, para que puedan hacer llegar sus denuncias de contaminación ambiental por la inapropiada explotación minera en el occidente boliviano.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Obra de esa falta de sinceridad con los Derechos Humanos en general y el Derecho Ambiental en particular, es más fácil recurrir a la falacia de los derechos de la madre tierra; de manera que no rindan cuentas de sus actos cotidianos y, busquen encubrirse en supuestas intenciones salvadoras de la tierra.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/4505825572927453676-6145930991414038118?l=libertadesdemocraticas.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://libertadesdemocraticas.blogspot.com/feeds/6145930991414038118/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=4505825572927453676&amp;postID=6145930991414038118' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4505825572927453676/posts/default/6145930991414038118'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4505825572927453676/posts/default/6145930991414038118'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://libertadesdemocraticas.blogspot.com/2010/04/el-mito-de-los-derechos-de-la-madre.html' title='El mito de los derechos de la madre tierra'/><author><name>Gonzalo Rodríguez</name><uri>http://www.blogger.com/profile/15680173486897848363</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-4505825572927453676.post-5038069501019488537</id><published>2010-04-08T10:39:00.000-07:00</published><updated>2010-04-08T10:40:54.455-07:00</updated><title type='text'>Código de Trabajo: ¿Imprescriptibilidad sólo por 30 días?</title><content type='html'>La pregunta suena forzada, pero se explica en el hecho de que, si bien, entre los avances legislativos – en materia social – la nueva Constitución Política del Estado (nCPE) dispone que los derechos laborales son imprescriptibles (Art. 48, Parágrafo IV), resulta que, en una visión inconsecuente con tal postulado, el anteproyecto de Código de Trabajo introduce un plazo fatal de treinta días para que se concrete cualquier reclamación laboral.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Para que se comprenda mejor, precisemos que la imprescriptibilidad de derechos laborales significa que estos pueden ser reclamados y consiguientemente efectivizados en cualquier momento; es decir que, no perecen por efecto del transcurrir del tiempo y, menos como sanción al descuido de ejercerlos por parte de sus titulares dentro de plazo alguno.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El anteproyecto de Código, que postula la desaparición de la Judicatura del Trabajo para remplazarla con nuevas competencias a favor de las reparticiones del Ministerio de Trabajo, contempla en su Artículo 284 el plazo de treinta (30) días calendario para que se concrete una denuncia de incumplimiento, omisión o vulneración de derechos laborales, desde que se cometa la vulneración  “a efecto del inicio del proceso administrativo laboral”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ello, en buenas cuentas inevitablemente implica que, vencido tal plazo no corresponde el inicio del proceso administrativo. Como con frecuencia ocurre, un/a trabajador/a podría, despúes de los treinta días fatales, tomar conocimiento de que le correspondía un determinado derecho y que el mismo ya fue vulnerado mucho antes, o animarse tiempo después a formalizar su reclamo; y cuando acuda a las autoridades del Ministerio de Trabajo se encontraría con que no podría iniciar el proceso respectivo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Entonces ¿qué alternativa tendría la persona afectada por tal plazo?. Tal vez insistiría en que le atiendan e infringiendo el precitado artículo 284 lograría un inicial resultado favorable, pero, que sin duda resultará vulnerable a los recursos administrativos de revocatoria y/o jerárquico, y más aún ante la instancia final de impugnación judicial. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;No precisamente porque sus derechos no sean tales, sino porque se infringio preceptos legales sobre el mentado proceso administrativo laboral, que a todas luces resulta contradictorio con la imprescriptibilidad de derechos laborales reconocida por la nCPE.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Al dejar de existir la judicatura laboral según el anteproyecto de Código de Trabajo, no tendría donde más acudir y, apretando los dientes por la bronca contenida tendría que resignarse a aceptar que pese a tener derechos imprescriptibles por mandato constitucional, no tendría como efectivizarlos en el marco de la nueva forma de administrar las controversias laborales que impulsa el actual esquema de gobierno.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Con ello, se estaría privando a los trabajadores/as del acceso a una efectiva justicia laboral y se los sumiría en un ambiente de creciente desamparo por parte del Estado. Puede que la palabra vileza suene exagerada, pero no deja de resultar pertinente para semejante complot contra los derechos y legítimas aspiraciones de justicia de los/as trabajadores/es. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Es más, no resultaría la primera vez que ocurre, ya en mayo de 2006 se hizo creer que existiría estabilidad laboral real, y meses después, un grupo de obreros de la MANACO resultaba víctima de uno de tantos despidos en diferentes sectores, sin que ninguno pueda ser reincorporado. Más elocuente resulta el que, el 1ro. de Mayo de 2009, se despidiera a más  de un centenar de obreros de SEMAPA sin que hasta hoy  hayan sido reincorporados.&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;Se les hace creer que se legisla para su bien, pero en la práctica los/las trabajadores/as terminan más y más desamparados/as. De ahí que ya no se espere buenas noticias para tal fecha histórica como es cada 1ro. de Mayo, sino presagios de malas nuevas por parte de un gobierno que dice representarlos, pero que en la práctica legisla en contrario.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/4505825572927453676-5038069501019488537?l=libertadesdemocraticas.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://libertadesdemocraticas.blogspot.com/feeds/5038069501019488537/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=4505825572927453676&amp;postID=5038069501019488537' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4505825572927453676/posts/default/5038069501019488537'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4505825572927453676/posts/default/5038069501019488537'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://libertadesdemocraticas.blogspot.com/2010/04/codigo-de-trabajo-imprescriptibilidad.html' title='Código de Trabajo: ¿Imprescriptibilidad sólo por 30 días?'/><author><name>Gonzalo Rodríguez</name><uri>http://www.blogger.com/profile/15680173486897848363</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-4505825572927453676.post-5874985269289160275</id><published>2010-04-03T03:02:00.000-07:00</published><updated>2010-04-17T06:43:57.754-07:00</updated><title type='text'>El sector público y el nuevo Código de Trabajo</title><content type='html'>A propósito de la socialización de los contenidos del anteproyecto de Código de Trabajo, el pasado 24 de marzo, dirigentes municipales cochabambinos recibían la “agradable noticia” de que ya no serían derivados al anteproyecto de Ley del Servidor/a Público/a y, que se haría la modificación del caso en el artículo 4 de este último.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Satisfactoria noticia por cierto, sin embargo, lo que no se debatió en tal oportunidad fue en qué condiciones se los mantendría dentro los alcances del nuevo Código laboral, tanto a estos como a otros/as empleados/as que trabajan para el Estado, tanto en el nivel central como en entidades  autónomas y descentralizadas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El anteproyecto de Código de Trabajo, en su artículo 257, establece la prohibición de huelgas en la administración pública central, prefectural y municipal y, más adelante, en su artículo 265 los margina de la opción de recurrir a un arbitraje en torno a alguna reclamación, pues así lo hayan acordado con sus empleadores – por su tenor – esta opción solo tiene lugar cuando la reclamación puede derivar en huelga.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Con ello, en definitiva, cualquier reclamación a propósito de alguna injusticia social de la que sean objeto, no podría ser tratada en ninguna instancia administrativa (arbitraje) y ni siquiera sería objeto de conciliación, por cuanto ésta desaparece totalmente en el anteproyecto de Código de Trabajo. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En suma, no podrían materializar reclamación alguna, o por lo menos esta no derivaría en nada. Tras ello su derecho de petición colectiva, que es en esencia la base de la reclamación y, pese a estar reconocido en el Artículo 24 de la nueva Constitución Política del Estado, y en los tratados internacionales sobre derechos humanos, se quedaría solo en retórica para todos/as estos/as empleados/as gubernamentales, prefecturales y municipales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ahora bien, el coartar además el derecho de petición colectiva como consecuencia de una inapropiada legislación laboral, implica a su vez afectar la Libertad Sindical, entendida esta última y, en este caso, como aquellos derechos reconocidos universalmente para hacer posible que los/las trabajadores/as tengan en su sindicato una efectiva posibilidad de representación de sus intereses y aspiraciones, de plasmarlos en un plan de acción y en su caso de recurrir a la protesta social y dentro de ello a la huelga.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En consecuencia, estaríamos ya no frente a una práctica antisindical, si no frente a una legislación antisindical en lo que respecta a los derechos de todo/a trabajador/a que presta servicios para el estado en relación de dependencia, es decir a cambio de un sueldo o salario.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por cierto que esto no podría dejar pasar el Comité de Libertad Sindical de la Organización Internacional del Trabajo (O.I.T.), más aún cuando existe una amplia recopilación de decisiones y principios establecidos a propósito de la labor de dicho Comité, en particular sobre el derecho de huelga, y sobre las garantías compensatorias frente a restricciones o prohibición de la huelga. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Y era obligación del equipo codificador el considerar tales decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, a fin de no colocar en situación de riesgo su anteproyecto de Código de Trabajo, por cuanto en cualquier momento podría ser objeto de queja ante la O.I.T. por parte de las organizaciones sindicales bolivianas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Se cree que hay que meterle nomás sin medir las consecuencias y bajo el erróneo supuesto de que los actos de las autoridades públicas pueden quedar impunes. Pero, basta recordar cómo en una nación cercana, el Perú, durante Fujimori tuvo lugar modificaciones constitucionales atentatorias a la Libertad Sindical, y que la O.I.T. obligó a reparar.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/4505825572927453676-5874985269289160275?l=libertadesdemocraticas.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://libertadesdemocraticas.blogspot.com/feeds/5874985269289160275/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=4505825572927453676&amp;postID=5874985269289160275' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4505825572927453676/posts/default/5874985269289160275'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4505825572927453676/posts/default/5874985269289160275'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://libertadesdemocraticas.blogspot.com/2010/04/el-sector-publico-y-el-nuevo-codigo-de.html' title='El sector público y el nuevo Código de Trabajo'/><author><name>Gonzalo Rodríguez</name><uri>http://www.blogger.com/profile/15680173486897848363</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-4505825572927453676.post-2956880042552547195</id><published>2010-03-24T19:33:00.000-07:00</published><updated>2010-03-24T19:35:08.411-07:00</updated><title type='text'>Bloque de constitucionalidad y nuevo Código de Trabajo</title><content type='html'>El Artículo 410 de la nueva Constitución Política del Estado establece el bloque de constitucionalidad, constituido por el texto constitucional, los tratados internacionales en materia de Derechos Humanos y sobre Derecho Comunitario. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La función de dicho bloque, en las constituciones postmodernas de Latinoamérica y el mundo, es el de orientar el control de constitucionalidad de toda norma de menor jerarquía que aprueben los diferentes órganos del Estado con competencias legislativas. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por lo que, es a la luz de principios y derechos reconocidos en la constitución y, a la luz de los derechos humanos universalmente reconocidos, que se debe sopesar la coherencia y justeza de toda nueva ley. Por eso es que, en dos notas anteriores, insistimos en que al evaluar el anteproyecto de Código de Trabajo, no se podía dejar de partir desde una perspectiva principista: constitucional, de los derechos humanos en general y de los derechos humanos económico-sociales en particular (inherentes al Derecho del Trabajo).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Pero, cuando se plantea esta perspectiva de evaluación como necesaria y además obligatoria desde el momento que nuestra constitución instituyó el mencionado bloque de constitucionalidad, algunos funcionarios del Ministerio de Trabajo que intervinieron en la redacción del anteproyecto de Código de Trabajo, no reparan en mostrar su escándalo. Talvez porque no se anoticiaron que se han incorporado los derechos humanos como elemento esencial del precitado bloque de constitucionalidad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Tal escándalo fue precisamente reflejado en la socialización del anteproyecto de Código de Trabajo, que tuvo lugar el 24 y 25 de marzo en la ciudad de Cochabamba en el auditorio de la Facultad de Tecnología de la U.M.S.S., cuando el representante gubernamental a cargo de exponer dicho anteproyecto, poco menos que buscó estigmatizar los derechos humanos, frente a los reclamos por varios contenidos discriminatorios.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ello deja entrever que, lo progresista que se encuentra en la nueva Constitución Política, precisamente esa “perspectiva desde los derechos humanos”, parece no haber sido incorporada porque en el oficialismo existió una sincera convicción de honrarla y ponerla en práctica, sino simplemente porque estaba de moda. Lo que representa precisamente una actitud oportunista y no principista, no de compromiso real sino solo formal.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Hoy, ese desdén hacia una “perspectiva desde los derechos humanos” permite explicarnos el porque, en el anteproyecto de Código de Trabajo, los principios del Derecho del Trabajo aparecen simplemente como un listado más, sin la ubicación entre los primeros artículos como debiera haber correspondido para iluminar el resto del texto legal; así como, explica el porque no se los aplicó al momento de realizar la labor codificadora de la legislación y, más bien, se los fue vulnerando a cada paso. En suma explica el porque no se hicieron problema en redactar en el precitado anteproyecto de Código varios contenidos discriminatorios, por citar uno de los tantos ejemplos de irrespeto a los principios.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Como si todo ello fuera poco, so pretexto de combatir mitos, usan la estigmatización de cualquier reclamo principista para buscar imponer su mentalidad y práctica oportunista. Pero este es un momento de inflexión en la forma de ver las cosas por parte de las diferentes organizaciones sociales, particularmente de trabajadores/as. Pues basta de que se haya estigmatizado por más de tres años los salarios, como si fuera vergonzoso ser asalariado o aspirar a un mejor salario. Basta de estigmatizar los derechos humanos, como si las cosas y no los seres humanos fueran lo más importante. Basta de estigmatizar la libertad de expresión y pensamiento como si el reclamar el respeto a nuestros derechos fuera pecado en el que no hay que incurrir.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/4505825572927453676-2956880042552547195?l=libertadesdemocraticas.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://libertadesdemocraticas.blogspot.com/feeds/2956880042552547195/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=4505825572927453676&amp;postID=2956880042552547195' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4505825572927453676/posts/default/2956880042552547195'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4505825572927453676/posts/default/2956880042552547195'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://libertadesdemocraticas.blogspot.com/2010/03/bloque-de-constitucionalidad-y-nuevo.html' title='Bloque de constitucionalidad y nuevo Código de Trabajo'/><author><name>Gonzalo Rodríguez</name><uri>http://www.blogger.com/profile/15680173486897848363</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-4505825572927453676.post-5693351037273587184</id><published>2010-03-19T03:39:00.000-07:00</published><updated>2010-03-19T03:41:23.629-07:00</updated><title type='text'>Oportunismo y principios del Derecho Laboral – Parte II</title><content type='html'>En la historia del derecho, primero surgieron las normas como tal y posteriormente de ellas se extractaron principios generales y especiales. Hoy esos principios orientan la creación y recreación de las normas, y se constituyen en el parámetro esencial de valoración del desarrollo y avances del Derecho Posmoderno.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ello hace ineludible su consideración en la labor de codificación normativa que, en esencia, consiste en la compilación y selección de normas previas, con el propósito de superar una dispersión normativa preexistente y de rescatar los preceptos más avanzados – a la luz de los principios – que aseguren el progreso socio laboral correspondiente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por ello, no basta incluir un listado de principios para que con ellos se interprete un nuevo cuerpo legal a la hora de ponerla en práctica. Se tiene que mostrar con el ejemplo que, al redactar el nuevo texto legal, se supo honrar tales principios.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En una primera parte, y bajo este mismo título, ilustramos cómo el anteproyecto de Código de Trabajo del Ministerio del ramo, se caracterizaba precisamente por la no aplicación de principios esenciales del Derecho Laboral. Mencionamos el irrespeto al principio de no discriminación, así como, al principio protector cuando opta por las normas menos favorables en vez de consolidar las más favorables al trabajador/a.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Prosiguiendo dicha ilustración, citemos ahora el principio de primacía de la realidad, que en esencia implica no solo el considerar a los hechos como fuente de la verdad por encima de la apariencia, en particular en los contratos laborales como tal, sino también la obligación de no ignorar los avances en el contexto total de la actividad laboral. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Otra vez a manera de ejemplo, ese apegarse a los hechos debió llevar a que los proyectistas del código en cuestión no nieguen la existencia real de los salarios categorizados o del bono de categoría, del bono de producción, y del salario dominical. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Pues, el  ignorar tales importantes componentes salariales – como lo hace el anteproyecto – es dejarlos sin la respectiva base legal. Es ignorar la función esencial que en la realidad cumplen tales componentes salariales a la hora de reconocer la responsabilidad, la destreza, la pericia, la habilidad laboral (bono de categoría); la superación de metas de producción mensuales (bono de producción) o, la asistencia completa en la semana que habilita un día de descanso semanal retribuido (salario dominical).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ignorar esa realidad o reducir tales conquistas sociales – que en la actual legislación cuentan con normas específicas – a tan solo una “costumbre”, constituye una involución y verdadero despropósito, pues alienta a que las nuevas empresas ya no las consideren como parte de sus “costumbres”, y ello solo se explica bajo la intención de crear una nueva realidad laboral a futuro en perjuicio de los/las trabajadores/as.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A su turno, recogiendo una de las características propias de los derechos humanos, se introdujo en el nuevo texto constitucional la imprescriptibilidad de los derechos laborales, en consonancia con ello debió quedar claro que las vacaciones anuales a las que se tiene derecho, cuando estas resulten acumuladas no corren riesgo de perderse sin importar cuantas de ellas se acumulen.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Pero, otra vez el anteproyecto de Código de Trabajo, dando pasos atrás se estanca en la acumulación máxima de solo dos vacaciones, dando lugar a considerar la pérdida de aquellas que superen el número de dos vacaciones acumuladas. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Así, se podría seguir ilustrando la falta de compromiso hacia los diferentes principios propios del Derecho Laboral, y cómo la discrecionalidad los suplanta, misma que no resultará casual, sino un sesgo oportunista que analizaremos más adelante.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/4505825572927453676-5693351037273587184?l=libertadesdemocraticas.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://libertadesdemocraticas.blogspot.com/feeds/5693351037273587184/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=4505825572927453676&amp;postID=5693351037273587184' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4505825572927453676/posts/default/5693351037273587184'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4505825572927453676/posts/default/5693351037273587184'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://libertadesdemocraticas.blogspot.com/2010/03/oportunismo-y-principios-del-derecho_19.html' title='Oportunismo y principios del Derecho Laboral – Parte II'/><author><name>Gonzalo Rodríguez</name><uri>http://www.blogger.com/profile/15680173486897848363</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-4505825572927453676.post-3135939798372416839</id><published>2010-03-08T22:58:00.000-08:00</published><updated>2010-03-08T22:59:30.904-08:00</updated><title type='text'>Oportunismo y principios del Derecho Laboral – Parte I</title><content type='html'>El anteproyecto de Código de Trabajo hecho público por el ministerio del área, visto en su conjunto y a la hora de evaluar la aplicación en su texto de aquellos principios universalmente reconocidos como inherentes al Derecho Laboral, denota un sesgo que raya en la inconsecuencia y más probable en el oportunismo, que solo se explica por el cruce de otros propósitos ajenos a un sincero respeto a la totalidad de trabajadoras y trabajadores.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A manera de ilustración señalemos algunos casos, empezando por aquel principio que gracias al desarrollo de los derechos humanos en la última mitad de siglo ha ido cobrando fuerza: el principio de no discriminación y, bajo cuya orientación debieran concebirse las nuevas normas y no solo plantearse su uso para interpretar la aplicación de estas últimas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Si fueran consecuentes con tal principio, debiera asegurarse igualdad de trato para todos los sectores laborales, igualdad de oportunidades para el acceso al trabajo, igualdad de posibilidades de remuneración, etc. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Entre las muchas expresiones que se pueden encontrar en el anteproyecto y que reflejan el irrespeto a este principio, ilustremos algunas: mientras se fija como jornada de trabajo en general ocho horas día, se señala en diez para el trabajo asalariado del hogar; se concede feriado a este último sector por conmemorar su aniversario, pero para el resto de los sectores podría suspenderse actividades siempre que haya acuerdo de partes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Asimismo, los convenios de la O.I.T. relativos a los pueblos indígenas se señalan como de cumplimiento obligatorio y por otro se manda a que se denuncien (dejen de tener vigencia) o renegocien los otros convenios de la O.I.T. si no están adecuados a la nueva Constitución Política del Estado, precisamente impregnada por una perspectiva sobrecargada a favor de las llamadas naciones indígenas originarias campesinas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A su turno, se dedica un acápite que, si bien rescata muchos derechos a favor de la trabajadora, en particular a su potencialidad y condición de madre, en la práctica preceptos previos del anteproyecto no honran la posibilidad real de generar mayores oportunidades laborales, cuando sigue distinguiendo una diferente jornada semanal para mujeres y varones, y que en la práctica ha significado una preferencia empresarial por los últimos. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Como otra consecuencia de lo anterior y la fijación de la regla “igual jornada igual remuneración” las mujeres no podrán alcanzar los mismos niveles de remuneración mensuales que sus pares varones, porque tienen jornadas diferenciadas (lo pertinente hubiese sido que se fije en cuarenta horas la jornada semanal sin distinción de sexo).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Pero habiendo muchos principios del derecho laboral por analizar pasemos a otro, muy relacionado a los orígenes y a la naturaleza protectiva de esta rama del derecho: la aplicación de la norma más favorable; y que en una labor codificadora debió ser honrada.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Lamentablemente, teniendo normas que al presente regulan de distinta manera el uso de las vacaciones anuales, se optó por asumir el contenido más desfavorable para trabajadores/as; en vez de consolidar aquella que dispone que desde la quinta vacación se goza de 20 días y desde la décima 30 días, el anteproyecto se inclinó por asumir aquella que nos lleva a que esta cantidad de días sean aplicables desde recién desde la sexta y la onceava vacación, respectivamente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;De otro lado existiendo el precepto legal en la actual L.G.T. que dispone el pago de una indemnización con veinticuatro sueldos a los deudos de un/a trabajador/a fallecido/a en accidente de trabajo, el anteproyecto lo ignora y desaparecerá tal obligación de manera que los empleadores no necesitan ser más cuidadosos en la prevención de riesgos laborales, y tampoco mínimamente solidarios, total el seguro social pagará y ellos nada…&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/4505825572927453676-3135939798372416839?l=libertadesdemocraticas.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://libertadesdemocraticas.blogspot.com/feeds/3135939798372416839/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=4505825572927453676&amp;postID=3135939798372416839' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4505825572927453676/posts/default/3135939798372416839'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4505825572927453676/posts/default/3135939798372416839'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://libertadesdemocraticas.blogspot.com/2010/03/oportunismo-y-principios-del-derecho.html' title='Oportunismo y principios del Derecho Laboral – Parte I'/><author><name>Gonzalo Rodríguez</name><uri>http://www.blogger.com/profile/15680173486897848363</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-4505825572927453676.post-3618405369705704217</id><published>2010-02-26T01:15:00.000-08:00</published><updated>2010-02-26T01:20:45.889-08:00</updated><title type='text'>Irresponsable anteproyecto de Código de Trabajo</title><content type='html'>La reciente entrega, entre otros, de un anteproyecto de Código de Trabajo a  la Central Obrera Boliviana por parte de la Ministra de Trabajo, dio lugar a un inicial debate mediático en torno a ciertas novedades a favor de los/las trabajadores/as. Novedades que vistas ya en el conjunto del anteproyecto dejan de tener trascendencia o se trastocan en desventajas, sobre todo si se analizan los problemas que se generarán con dicho Código de Trabajo si llega al parlamento y termina siendo aprobado por “aplanadora”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; De principio y en un enfoque general dos problemas centrales son perceptibles a la vista: Primero dicho nuevo cuerpo plantea en su último Artículo (304) la derogatoria de la Ley General del Trabajo, su Decreto Reglamentario, su normativa conexa; del Código Procesal del Trabajo y sus normas conexas, así como, de la Ley de Organización Judicial en lo concerniente a la judicatura del trabajo. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt; Plantea, en suma, la derogatoria absolutamente de toda la legislación laboral existente hasta la promulgación del nuevo Código, incluyendo las leyes y decretos que el propio presidente Morales promulgó en su primer mandato (2006-2010).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En segundo lugar, se propone poner fin a la judicatura laboral, es decir que el propio Ministerio de Trabajo cumplirá labores administrativas y de pseudo tribunal de justicia del trabajo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; De principio tales pretensiones no son censurables en tanto sean simplemente eso, pero se trata de un código legal que no solo puede ser un listado de intenciones, sino debe contener una síntesis completa de la legislación a derogar y una previsibilidad de todos los casos y pormenores de la administración de la justicia laboral.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; Lamentablemente, el citado anteproyecto de Código Laboral no tiene la virtud de haber sintetizado de manera coherente, completa y mucho menos adecuada toda esa legislación que se propone eliminar. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Así como está, con el nuevo código se estaría decretando la desaparición de muchos derechos laborales y confundiendo varios otros. A manera de ejemplo en el anteproyecto no se encontrará ni por asomo el bono de categoría; y para la anécdota el anteproyecto confunde el bono de producción con el pago de las primas anuales, así como el pago del salario dominical con el recargo por horas extras; aspectos últimos que cualquier obrero fabril sabe diferenciar y precisar, pero menos quienes redactaron el anteproyecto. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt; Ocurre lo propio en la escuálida concepción de las funciones de administración de justicia que busca arrogar al Ministerio de Trabajo. Y otra vez a manera de ejemplo cabe preguntarse, con el Código Procesal del Trabajo y la Ley de Organización Judicial derogados ¿cómo y quién podrá asegurar el pago de beneficios sociales si no se prevé la anotación preventiva de bienes, el arraigo del/a empleador/a, entre otros? ¿Ya no habrá remate de bienes por obligaciones laborales pendientes de pago?, ¿Desaparecerá la figura de denuncia por infracción a leyes sociales inherente a la defensa del fuero sindical? Etc.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; No cabe duda que, el saco le queda enormemente grande al anteproyecto de Código de Trabajo, tal vez lo más sensato sería que renuncien a semejantes pretensiones (derogar toda la legislación laboral y anular la judicatura del trabajo) y lo que quede del anteproyecto lo planteen como una simple ley más, dentro el conjunto de la legislación laboral, total ya nos acostumbraron a normas inadecuadamente concebidas en la materia estos últimos cuatro años. Pero, incluso así, no dejaría de ser un anteproyecto irresponsable por cuanto genera falsas expectativas y no hay que olvidar que cuando se actúa a nombre de un órgano del Estado se debe tener un mínimo de sentido de responsabilidad.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/4505825572927453676-3618405369705704217?l=libertadesdemocraticas.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://libertadesdemocraticas.blogspot.com/feeds/3618405369705704217/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=4505825572927453676&amp;postID=3618405369705704217' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4505825572927453676/posts/default/3618405369705704217'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4505825572927453676/posts/default/3618405369705704217'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://libertadesdemocraticas.blogspot.com/2010/02/irresponsable-anteproyecto-de-codigo.html' title='Irresponsable anteproyecto de Código de Trabajo'/><author><name>Gonzalo Rodríguez</name><uri>http://www.blogger.com/profile/15680173486897848363</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-4505825572927453676.post-6287862058879950105</id><published>2009-05-27T04:14:00.000-07:00</published><updated>2009-05-27T04:23:08.012-07:00</updated><title type='text'>Estabilidad Vs. Inmovilidad laboral</title><content type='html'>A propósito de los decretos de 1ro. de mayo, dirigidos a los trabajadores, el ex ministro de Trabajo y actual titular del despacho de Obras Públicas, manifestaba – en una entrevista televisiva – que se ponía fin a la época en que los trabajadores eran el mecanismo de ajuste en la reestructuración de las empresas, no obstante que, a fines de abril, la empresa pública cochabambina Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado (SEMAPA) había anunciado el retiro de más de 150 trabajadores.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El anuncio de los precitados despidos siguió su curso y se tradujo en el cierre de las puertas de la empresa para ese centenar y medio de trabajadores que se negaban a recibir sus cartas de retiro. Peor aún, el propio Ministro del Agua no dudó en asumir y respaldar la decisión de SEMAPA, y con ello no solo se tenía un “mentís” a su colega de Obras Públicas; sino que se generó un desconcierto legítimo en los sectores laborales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los obreros cochabambinos, al igual que en el resto del país, habían cultivado la ilusión de que a partir de la nueva Constitución Política del Estado (NCPE) se había desterrado el fantasma del despido en las diferentes fuentes de trabajo. Ahora, a escasos tres meses de su promulgación,  las autoridades del gobierno central y el Gerente de SEMAPA se encargaban de despertarlos de tan ingenua ilusión.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;No es para poco, en una truculenta forma de usar el lenguaje escrito, en la NCPE, en lo concerniente a derechos laborales, aparece un desdoblamiento de términos: por un lado estabilidad laboral y, por otro, inamovilidad laboral. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En el primer caso – estabilidad laboral – para referirse de manera genérica a fuentes laborales estables y a la necesaria justificación para despedir a cualquier trabajador (Art. 46 Parágrafos I. y Art. 49, Par. III.) y, en el segundo caso – inamovilidad laboral – recién para garantizar que no habrá despidos, pero siempre y cuando la trabajadora se halle embarazada o el trabajador haya embarazado a su pareja (Art. 48, Par. VI.).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Para el primer caso, por lo acontecido en SEMAPA, queda claro que cualquier justificación vale, toda vez que, al mejor estilo de la época “neoliberal”, se afirma la existencia de supernumeración, el estado deficitario de la empresa, que los trabajadores deberían jubilarse, que es necesaria una reestructuración, en fin. Siempre es más fácil hacer pagar los platos rotos al sector obrero que, quienes conducen dicha empresa pública, asuman responsabilidades sobre el despilfarro, presunta corrupción, ineficiencia administrativa, etc. inherente a las responsabilidades gerenciales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Con todo ello se hace cada vez más evidente que para el núcleo social y político del gobierno, los derechos que tienen o aspiran los obreros resultan “privilegios”, a los que deben renunciar para “reencontrarse con su raza”; por ello, no les inmuta el que tras llevarse de furgón de cola al movimiento obrero, lo maltraten cuando les venga en gana. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ya ocurrió algo parecido un primero de mayo de 2006; tras derogar el Art. 55 del D.S. 21060, también crearon la ilusión de destierro de los despidos, pero en su propio D.S. 28699 hacían gala del uso truculento de su texto al señalar – en esencia – que: se reconoce la estabilidad laboral en la forma y alcances que se reglamente mediante otro decreto supremo (Art. 11), o sea nunca; como ocurrió en la práctica cuando un grupo de obreros de MANACO resultó despedido a tres meses de promulgado dicho decreto.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Nunca hubo duda que la emancipación de los trabajadores será obra de los propios trabajadores como es la leyenda de sus centrales obreras, pero hoy ello implica comprender que debajo de la cáscara del “proceso de cambio” pululan una mentalidad y prácticas neoliberales; que éste no es su gobierno, que solo los usa y cuando quiere los maltrata.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/4505825572927453676-6287862058879950105?l=libertadesdemocraticas.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://libertadesdemocraticas.blogspot.com/feeds/6287862058879950105/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=4505825572927453676&amp;postID=6287862058879950105' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4505825572927453676/posts/default/6287862058879950105'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4505825572927453676/posts/default/6287862058879950105'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://libertadesdemocraticas.blogspot.com/2009/05/estabilidad-vs-inmovilidad-laboral.html' title='Estabilidad Vs. Inmovilidad laboral'/><author><name>Gonzalo Rodríguez</name><uri>http://www.blogger.com/profile/15680173486897848363</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-4505825572927453676.post-5833155484795103179</id><published>2009-05-16T19:13:00.000-07:00</published><updated>2009-05-16T19:16:51.175-07:00</updated><title type='text'>Nueva C.P.E.: ¿Tortura impune?</title><content type='html'>La reciente manifestación de dirigentes de la CIDOB en sentido de que la justicia ordinaria no podrá juzgar a quienes flagelaron al dirigente indígena Marcial Fabricano, revela una vez más, las contradicciones de las que está plagada la Nueva Constitución Política del Estado (NCPE) y por ende, la facilidad con que pueden afectarse los derechos humanos (DD.HH.) y la posibilidad de que tales agresiones de lesa humanidad campeen en la impunidad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A su turno, el silencio e inacción gubernamental al respecto no solo denota complicidad, sino revela también que hubo impostura: pretendieron mostrarse como promotores de los DD.HH. vía ampliación del catálogo de derechos constitucionales de las personas y, a la par, mediante el reconocimiento de otra justicia paralela: jurisdicción indígena originaria campesina, permiten interpretaciones particulares en algunas poblaciones, como si tuvieran luz verde para no observar entre otros el derecho a la integridad física de las personas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Podrá decirse que lo ocurrido no es una expresión de la jurisdicción indígena originaria campesina porque aún no existe la Ley de Deslinde Jurisdiccional, que fue un hecho aislado, en fin; pero no se puede negar que tal acto se basa en la esencia de tal pregonada justicia: el derecho consuetudinario, es decir en usos y costumbres en las cuales se muestra – como en el presente caso – que el tormento físico como castigo le resulta inherente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Este último aspecto es tan evidente que, quienes fungen de teóricos o asesores del gobierno, no dudan en expresar, en algunos eventos, que por ejemplo los latigazos no son dañinos sino liberadores del alma mala; que es una forma de exorcizar y hacerle un bien a la víctima; buscando incluso encontrar respaldo en alguna jurisprudencia de la justicia colombiana.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Pero, lo ocurrido ya tiene y tendrá profundas connotaciones tanto jurídicas como políticas y esto resulta pertinente analizar.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El atropello a los DD.HH. que se cometió en la persona de Fabricano, no solo tiene connotaciones penales que podrían oscilar entre lesiones gravísimas e intento de asesinato, sino y más grave aún resultan para una sociedad que se identifica con la democracia, las connotaciones políticas de tal hecho, y que no deben quedar invisibilizadas, pues – por los móviles – lo que sería  un crimen común se trastoca en un crimen político.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los móviles para tan brutal castigo son conocidos por todos y ratifican tal relación política del castigo, y siendo rigurosos ello inevitablemente lo ubica dentro la figura de tortura, la misma que se halla expresamente prohibida por la constitución.&lt;br /&gt;Hasta el diccionario más básico define a la tortura como tormento físico al que es sometida una persona y, precisamente eso se hizo con Fabricano. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En la época medieval en que tuvo extensa aplicación la tortura, se la usaba para que los/las torturados/as confiesen sus culpas y/o expíen las mismas, así como, colateralmente se deje un precedente en la sociedad para que las otras personas “se cuiden”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En las dictaduras en Bolivia, el propósito de las torturas eran el de obtener información y sentar un escarmiento “aleccionador”, y no siempre era obra de organismos estatales, sino de grupos irregulares que los conocimos como “paramilitares”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En el presente caso, si bien no interesaba hacer confesar nada, pero está claro que el escarmiento político es el mensaje que pretenden – en definitiva – quienes actuaron de verdugos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Y siendo tortura lo que se aplicó a Fabricano era y es obligación del gobierno actuar con claridad y firmeza para deslindar responsabilidad con tal hecho, pero la población toda es testigo de sus dubitaciones al respecto, pese a que el Artículo 15 de la NCPE prohíbe la tortura, provenga del ámbito público o privado, y que es obligación del Estado adoptar las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar tal violencia. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;¿Honrará este precepto constitucional el gobierno actual? Lo que puede tenerse por seguro, es que quienes de veras consideramos como valor supremo los derechos humanos, no podemos callar ni dejar de actuar donde nos sea posible para que la tortura en Bolivia no quede impune.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/4505825572927453676-5833155484795103179?l=libertadesdemocraticas.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://libertadesdemocraticas.blogspot.com/feeds/5833155484795103179/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=4505825572927453676&amp;postID=5833155484795103179' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4505825572927453676/posts/default/5833155484795103179'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4505825572927453676/posts/default/5833155484795103179'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://libertadesdemocraticas.blogspot.com/2009/05/nueva-cpe-tortura-impune.html' title='Nueva C.P.E.: ¿Tortura impune?'/><author><name>Gonzalo Rodríguez</name><uri>http://www.blogger.com/profile/15680173486897848363</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-4505825572927453676.post-2455117036905820569</id><published>2008-10-13T08:16:00.000-07:00</published><updated>2008-10-14T09:32:58.380-07:00</updated><title type='text'>¿Ya no Habeas Corpus?</title><content type='html'>El artículo 126º y siguientes del proyecto de CPE del MAS no solo cambian el nombre de la conocida garantía constitucional del Habeas Corpus, destinada en la actualidad a precautelar la libertad de las personas frente a la indebida o ilegal persecución, detención, procesamiento o apresamiento de las personas; sino que la trastoca en varios de sus conceptos lo que da origen a la pregunta con la que se titula este texto.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Se llamará Acción de Libertad en vez de Habeas Corpus. Y no se trata de una interesante reivindicación del castellano frente al latín, al final de cuentas este idioma español y oficial en Bolivia tiene por lengua materna al latín, por lo que ahí no reporta ninguna trascendencia. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por el contrario, el cambio de nombre y algunos preceptos redactados en torno a ello se encargan de devaluar esta figura jurídica. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Habeas Corpus, a partir de su significado precisamente en latín, implica en la administración de justicia la obligación de conducir al detenido, o apresado, ante la Autoridad judicial; como parte de la acción de tutela de la libertad de la persona arbitrariamente afectada.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Esa es aún la expresión más categórica de que son solo las autoridades judiciales quienes pueden decidir sobre la libertad de las personas o la privación efectiva de ella, y por tanto dentro de un Recurso de Habeas Corpus su orden de llevarlas a su presencia debe cumplirse si o si.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Pero en la nueva garantía sustituta denominada Acción de Libertad el juez o tribunal ya no tiene la Autoridad de obligar a conducir a su presencia al afectado, pues en el proyecto de CPE esa obligación se diluye en una simple posibilidad pues se vuelve optativa. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El artículo 127º habilita la posibilidad de que la autoridad judicial se conforme con visitar al privado de libertad en el lugar de su detención. Vaya manera de dotarle de “autoridad” a quién debe juzgar la ilegalidad de los actos de los captores arbitrarios.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Adicionalmente, aquellas dos expresiones de arbitrariedades: lo ilegal y lo indebido y que están claramente separados en la actual CPE, son presentados como una sola; más aún se enfatiza solo en lo ilegal en desmedro de lo indebido que tiene significación propia. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La diferenciación tiene importancia, en particular en casos en que, por ejemplo, siendo una persecución perfectamente legal ello no libera de la responsabilidad de realizarla por medio de los procedimientos debidos. Lo contrario implicaría justificar encapuchados en la detención de personas, allanamientos de domicilios, llevar al/a la capturado/a a recintos de detención no autorizados por ley y otras garantías o derechos reconocidos en la actual constitución y que; en el proyecto de CPE  amerita una cuidadosa evaluación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La libertad y dignidad de las personas son la esencia de los Derechos Humanos universalmente reconocidos, y en este tipo de garantías de tutela de la libertad van estrechamente vinculadas, pues si bien para otros derechos que hacen a la dignidad se tiene el recurso de Amparo Constitucional, es obligación del Estado que a tiempo de asegurar que toda privación de libertad sea legal, esta sea  practicada por los procedimientos debidos; entendiendo por tales el que no puede recurrirse a acciones degradantes de la dignidad del perseguido o detenido.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Si estos aspectos resultan venidos a menos, entonces sería más sincero e hidalgo exclamar hurras a los encapuchados para realizar persecuciones y detenciones. Y de lejos esto implica una involución en el respeto a los derechos humanos.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/4505825572927453676-2455117036905820569?l=libertadesdemocraticas.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://libertadesdemocraticas.blogspot.com/feeds/2455117036905820569/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=4505825572927453676&amp;postID=2455117036905820569' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4505825572927453676/posts/default/2455117036905820569'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4505825572927453676/posts/default/2455117036905820569'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://libertadesdemocraticas.blogspot.com/2008/10/ya-no-habeas-corpus.html' title='¿Ya no Habeas Corpus?'/><author><name>Gonzalo Rodríguez</name><uri>http://www.blogger.com/profile/15680173486897848363</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-4505825572927453676.post-2563359154224744322</id><published>2008-10-12T19:12:00.000-07:00</published><updated>2008-10-12T19:17:22.906-07:00</updated><title type='text'>¿Tribunal “Supremo” de Justicia?</title><content type='html'>&lt;meta equiv="Content-Type" content="text/html; charset=utf-8"&gt;&lt;meta name="ProgId" content="Word.Document"&gt;&lt;meta name="Generator" content="Microsoft Word 11"&gt;&lt;meta name="Originator" content="Microsoft Word 11"&gt;&lt;link rel="File-List" href="file:///C:%5CWindows%5CTemp%5Cmsohtml1%5C01%5Cclip_filelist.xml"&gt;&lt;o:smarttagtype namespaceuri="urn:schemas-microsoft-com:office:smarttags" name="PersonName"&gt;&lt;/o:smarttagtype&gt;&lt;!--[if gte mso 9]&gt;&lt;xml&gt;  &lt;w:worddocument&gt;   &lt;w:view&gt;Normal&lt;/w:View&gt;   &lt;w:zoom&gt;0&lt;/w:Zoom&gt;   &lt;w:hyphenationzone&gt;21&lt;/w:HyphenationZone&gt;   &lt;w:punctuationkerning/&gt;   &lt;w:validateagainstschemas/&gt;   &lt;w:saveifxmlinvalid&gt;false&lt;/w:SaveIfXMLInvalid&gt;   &lt;w:ignoremixedcontent&gt;false&lt;/w:IgnoreMixedContent&gt;   &lt;w:alwaysshowplaceholdertext&gt;false&lt;/w:AlwaysShowPlaceholderText&gt;   &lt;w:compatibility&gt;    &lt;w:breakwrappedtables/&gt;    &lt;w:snaptogridincell/&gt;    &lt;w:wraptextwithpunct/&gt;    &lt;w:useasianbreakrules/&gt;    &lt;w:dontgrowautofit/&gt;   &lt;/w:Compatibility&gt;   &lt;w:browserlevel&gt;MicrosoftInternetExplorer4&lt;/w:BrowserLevel&gt;  &lt;/w:WordDocument&gt; &lt;/xml&gt;&lt;![endif]--&gt;&lt;!--[if gte mso 9]&gt;&lt;xml&gt;  &lt;w:latentstyles deflockedstate="false" latentstylecount="156"&gt;  &lt;/w:LatentStyles&gt; &lt;/xml&gt;&lt;![endif]--&gt;&lt;!--[if !mso]&gt;&lt;object classid="clsid:38481807-CA0E-42D2-BF39-B33AF135CC4D" id="ieooui"&gt;&lt;/object&gt; &lt;style&gt; st1\:*{behavior:url(#ieooui) } &lt;/style&gt; &lt;![endif]--&gt;&lt;style&gt; &lt;!--  /* Style Definitions */  p.MsoNormal, li.MsoNormal, div.MsoNormal 	{mso-style-parent:""; 	margin:0cm; 	margin-bottom:.0001pt; 	mso-pagination:widow-orphan; 	font-size:12.0pt; 	font-family:"Times New Roman"; 	mso-fareast-font-family:"Times New Roman";} @page Section1 	{size:612.0pt 792.0pt; 	margin:70.85pt 3.0cm 70.85pt 3.0cm; 	mso-header-margin:36.0pt; 	mso-footer-margin:36.0pt; 	mso-paper-source:0;} div.Section1 	{page:Section1;} --&gt; &lt;/style&gt;&lt;!--[if gte mso 10]&gt; &lt;style&gt;  /* Style Definitions */  table.MsoNormalTable 	{mso-style-name:"Tabla normal"; 	mso-tstyle-rowband-size:0; 	mso-tstyle-colband-size:0; 	mso-style-noshow:yes; 	mso-style-parent:""; 	mso-padding-alt:0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; 	mso-para-margin:0cm; 	mso-para-margin-bottom:.0001pt; 	mso-pagination:widow-orphan; 	font-size:10.0pt; 	font-family:"Times New Roman"; 	mso-ansi-language:#0400; 	mso-fareast-language:#0400; 	mso-bidi-language:#0400;} &lt;/style&gt; &lt;![endif]--&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 35.4pt;"&gt;&lt;span style=""&gt;Hubiera sido más coherente y sincero denominar como simple Tribunal “Nacional” de Justicia al órgano jurisdiccional que – según el proyecto de nueva Constitución Política del Estado del MAS – remplazará a la actual Corte Suprema de Justicia. &lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 35.4pt;"&gt;&lt;span style=""&gt;En la realidad, dicho nuevo Tribunal, de Supremo (Superior entre los superiores) solo tendrá el nombre, toda vez que dos nuevas jurisdicciones (potestad de administrar justicia) se erigirán en forma paralela y con clara independencia: 1. La agroambiental y 2. La indígena originaria campesina. &lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 35.4pt;"&gt;&lt;span style=""&gt;En el primer caso, &lt;st1:personname productid="la Jurisdicción Agroambiental" st="on"&gt;la Jurisdicción  Agroambiental&lt;/st1:personname&gt; es contemplada como especial, tendría su propio máximo Tribunal que resolverá recursos de casación y nulidad en las materias que les serían propias (competencias similares a las de la actual Corte Suprema de Justicia) y, dado su nivel de independencia implícito, no daría lugar a recursos ulteriores ante el llamado Tribunal “Supremo” de Justicia.&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 35.4pt;"&gt;&lt;span style=""&gt;En el segundo caso, de manera expresa, el proyecto de constitución en cuestión, establece que las decisiones de &lt;st1:personname productid="la Jurisdicción" st="on"&gt;la Jurisdicción&lt;/st1:personname&gt; indígena originaria campesina no serán revisables, ni por &lt;st1:personname productid="la Jurisdicción Agroambiental" st="on"&gt;&lt;st1:personname productid="la Jurisdicción" st="on"&gt;la Jurisdicción&lt;/st1:personname&gt;  Agroambiental&lt;/st1:personname&gt; ni por el supuesto&lt;span style=""&gt;  &lt;/span&gt;Tribunal Supremo de Justicia. Y en extremo establece que en relación a este último es de igual jerarquía.&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 35.4pt;"&gt;&lt;span style=""&gt;Con todo ello tendría lugar un serio proceso de degradación de la actual Corte Suprema de Justicia y, en un ambiente de inseguridad jurídica, en la que el oportunismo, antes que los principios, podría ganar terreno.&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 35.4pt;"&gt;&lt;span style=""&gt;Está claro que la devaluación del órgano heredero de la actual Corte Suprema de Justicia no queda ahí. Ya no será el representante del Poder Judicial, pues este último desaparece en el proyecto de CPE junto a la desaparición de la división e independencia de poderes, para dar lugar a diversos órganos jurisdiccionales que ni en conjunto constituyen poder estatal alguno. &lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 35.4pt;"&gt;&lt;span style=""&gt;De igual forma, la competencia del Tribunal Supremo de Justicia para resolver recursos de casación y nulidad queda restringida a los “casos expresamente señalados por ley”, abandonando la mención de &lt;st1:personname productid="la Constitución" st="on"&gt;la Constitución&lt;/st1:personname&gt; actual y que engloba a la totalidad de casos de la jurisdicción ordinaria y administrativa.&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 35.4pt;"&gt;&lt;span style=""&gt;Y ¿cuáles son los casos expresamente señalados por ley? Para encontrar respuesta definitiva a esta interrogante no queda mas que esperar &lt;st1:personname productid="la Ley" st="on"&gt;la Ley&lt;/st1:personname&gt; del Órgano Judicial que aprobaría el nuevo Parlamento (Asamblea Plurinacional); lo que resulta impropio para un verdadero Tribunal Supremo y que, como tal, debiera tener precisadas sus competencias en la propia Ley Fundamental.&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 35.4pt;"&gt;&lt;span style=""&gt;Todo ello generaría un periodo de incertidumbre durante el cual los/las ciudadanos/as, ante la ausencia de adecuados preceptos constitucionales, no tendrían certeza de qué realmente pueden esperar de un Tribunal de máxima instancia devaluado.&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 35.4pt;"&gt;&lt;span style=""&gt;Finalmente, el Artículo 179º, del proyecto de CPE que analizamos, hace referencia a que la potestad de administrar justicia se sustenta en ciertos principios entre los que menciona el de “seguridad jurídica”. Pero, vaya manera de honrar tal principio. &lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 35.4pt;"&gt;&lt;span style=""&gt;Así cómo, vaya manera de honrar uno de los principios ético-morales que se insertan en el proyecto de CPE a nombre de la sociedad plural: Ama llulla; porque de Tribunal Supremo solo queda el título.&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/4505825572927453676-2563359154224744322?l=libertadesdemocraticas.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://libertadesdemocraticas.blogspot.com/feeds/2563359154224744322/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=4505825572927453676&amp;postID=2563359154224744322' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4505825572927453676/posts/default/2563359154224744322'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4505825572927453676/posts/default/2563359154224744322'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://libertadesdemocraticas.blogspot.com/2008/10/tribunal-supremo-de-justicia.html' title='¿Tribunal “Supremo” de Justicia?'/><author><name>Gonzalo Rodríguez</name><uri>http://www.blogger.com/profile/15680173486897848363</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-4505825572927453676.post-8149354993650594511</id><published>2008-10-01T17:13:00.000-07:00</published><updated>2008-10-01T17:17:34.396-07:00</updated><title type='text'>¿Participación ciudadana o Instrumentalización?</title><content type='html'>El proyecto de CPE del MAS, al referirse al sistema de gobierno y sin perjuicio de la democracia representativa y la llamada comunitaria, en su Artículo 11º plantea adoptar también la democracia directa y la democracia participativa. Relaciona con la primera a las asambleas y cabildos de carácter deliberativo y; con la segunda el referendo, la iniciativa legislativa ciudadana y la revocatoria de mandato, entre otros.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Dos de estas últimas figuras ya se hallan contempladas en la constitución actual a excepción de la revocatoria de mandato y la frase “entre otros”, lo que a su vez permite relacionar la democracia participativa con todo un Título del proyecto de CPE, el VI. Dicho Título, en sus dos únicos artículos (242º y 243º) regulan la “Participación y el Control Social”; y que en esencia debieran ser la novedad de profundización de la democracia participativa para hacerla más cercana a la vida cotidiana de bolivianos/as.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Así, la nueva forma de participación ciudadana es definida como que el pueblo “por medio de la sociedad civil organizada participará en la toma de decisiones de las políticas públicas”, así como, lo hará también mediante el apoyo que pueda brindar al “Órgano Legislativo en la construcción colectiva de leyes”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Si ese es y fue el espíritu que mueve a los promotores de estos postulados no requerían esperar un nuevo texto constitucional para ponerlos en práctica, a fin de probar de una manera incontrastable su real compromiso con la democracia participativa y, asegurar – hacia futuro – la factibilidad de la oferta que nos plantean.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Pero, son los hechos los que hoy siembran dudas sobre tales propósitos y dan lugar a innumerables cuestionamientos: ¿por qué después de haberla alentado, la C.O.B. quedó burlada en la elaboración de una nueva Ley de Pensiones? ¿Los temas de seguridad social no son políticas públicas? ¿Con ello no se pone en duda la construcción colectiva de leyes? ¿Los sectores afiliados a la COB no son expresiones concretas de la sociedad civil organizada? Más aún ¿por qué el magisterio rural cochabambino resultó víctima de represalias por parte de sectores allegados al gobierno?.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A su turno, a propósito de la propia elaboración del nuevo texto constitucional nos preguntamos ¿por qué no se tomó en cuenta los aportes de las organizaciones territoriales de base (OTB´s)? respecto a elevar a rango constitucional el derecho ciudadano que permita a estas ser parte central de la planificación participativa de la inversión pública.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;O es que esa participación en la planificación de la inversión pública, por ejemplo municipal y que como práctica se originó hace más de una década al amparo de una Ley de la República ¿no ameritaba un respaldo desde el nivel constitucional? ¿No es acaso mediante la participación ciudadana en la definición de recursos fiscales para una obra o servicio público que nos podemos aproximar más a la concreción de políticas públicas? ¿Acaso las OTB´s no son una de las expresiones más amplias de la sociedad civil organizada, al comprender juntas vecinales, pueblos indígenas y comunidades campesinas?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Con estos antecedentes de hecho, y que han implicado menosprecio a valiosos aportes provenientes de expresiones de la sociedad civil organizada y a la que dizque se la convocaría para la construcción colectiva de leyes; los preceptos constitucionales que el MAS propone terminarían en simple retórica, y peor aún, en instrumentos de manipulación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por lo que cabe preguntarse ¿Cómo funcionarán los nuevos postulados? ¿Sólo cuando la sociedad civil organizada actúe por mandato del gobierno y no por si misma? ¿Esta no es una forma de trastocar la participación en instrumentalización ciudadana? ¿Esto es profundizar la democracia?&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/4505825572927453676-8149354993650594511?l=libertadesdemocraticas.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://libertadesdemocraticas.blogspot.com/feeds/8149354993650594511/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=4505825572927453676&amp;postID=8149354993650594511' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4505825572927453676/posts/default/8149354993650594511'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4505825572927453676/posts/default/8149354993650594511'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://libertadesdemocraticas.blogspot.com/2008/10/participacin-ciudadana-o.html' title='¿Participación ciudadana o Instrumentalización?'/><author><name>Gonzalo Rodríguez</name><uri>http://www.blogger.com/profile/15680173486897848363</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-4505825572927453676.post-5172278964215870407</id><published>2008-09-26T11:04:00.000-07:00</published><updated>2008-09-26T11:05:52.323-07:00</updated><title type='text'>¿Machismo constitucionalizado desde filas comunitarias?</title><content type='html'>El cuidadoso trabajo de asegurar una redacción no sexista del proyecto de nueva CPE – de hacer referencia constante a hombres y mujeres – entre otros aspectos mereció el respectivo reconocimiento, por constituir una clara expresión de notables esfuerzos por dotarnos de una constitución con equidad de género.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sin embargo, revisando los artículos inherentes a la representación política del proyecto en cuestión, y que regirá la nominación de candidatos y candidatas para el nuevo parlamento nacional, para otras instancias deliberativas y ejecutivas de los gobiernos regionales y locales, salta a la vista un inminente riesgo para los avances logrados hasta ahora en el reconocimiento de igualdad de derechos y oportunidades a favor de las mujeres.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Para empezar, si bien el Artículo 211º del proyecto de CPE señala que en el caso de los partidos políticos y agrupaciones ciudadanas existirá un reglamento y control fiscal, respecto a la elección de candidatas y candidatos para diversos cargos públicos – que asegure una presencia equitativa de ambos sexos – el trato cambia para las naciones y pueblos indígena originario campesinos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Para estos últimos se deja de hablar de tal reglamentación y fiscalización y se admite la opcionalidad para que estas naciones y pueblos puedan nombrar candidatos o candidatas, todo según sus normas propias; usos y costumbres no siempre acordes con la equidad de género.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ello implica dar por bien hecho el que ciertas culturas nacionales no hayan asumido aún los derechos humanos, así como, que somos indiferentes a la obligación asumida por nuestro país a nivel internacional y, para con las mujeres bolivianas en particular, en sentido de que nuestras normas y políticas de Estado deben honrar el esfuerzo de la humanidad para poner fin a toda expresión de discriminación y violencia por razones de sexo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Podrán argumentar que no existe tal intención discriminatoria. Es más podrán mencionar que, por ejemplo, “en la elección de asambleístas [parlamentarios/as] se garantizará la igual participación de hombres y mujeres” (Art. 148 del proyecto de CPE). Pero si solo uno de los mecanismos de participación política ciudadana va a ser objeto de reglamentación y fiscalización, en tanto que las naciones y pueblos indígena originario campesinos no, terminará como otra simple retórica.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Adicionalmente, el eliminar las suplencias de las representaciones parlamentarias, así como las diputaciones plurinominales, en la práctica significará que se reduzca la posibilidad material de exigir que los partidos y agrupaciones ciudadanas cumplan con la inclusión de candidatos/as del sexo opuesto a quién se postule como titular; y con ello las oportunidades de presencia de mujeres podría verse substancialmente afectada.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Finalmente, podrán argumentar que no tienen tales propósitos discriminatorios, colocando como supuesto ejemplo el que fue una mujer quién dirigió la Asamblea Constituyente; pero no olvidemos que la composición de nuestro Parlamento actual y a su turno de la Asamblea Constituyente, en última instancia, es el resultado de normas favorables a la equidad de género y que en los últimos años modificaron tanto la Ley de Partidos Políticos, el Código Electoral y la Ley de Agrupaciones Ciudadanas y Pueblos Indígenas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Lamentablemente la validez de estas normas infra-constitucionales de avanzada podría ser relativizada, resultado de la disposición derogatoria final del proyecto de CPE, que no deja en pie ningún precepto legal contrario a dicha nueva constitución.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/4505825572927453676-5172278964215870407?l=libertadesdemocraticas.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://libertadesdemocraticas.blogspot.com/feeds/5172278964215870407/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=4505825572927453676&amp;postID=5172278964215870407' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4505825572927453676/posts/default/5172278964215870407'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4505825572927453676/posts/default/5172278964215870407'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://libertadesdemocraticas.blogspot.com/2008/09/machismo-constitucionalizado-desde.html' title='¿Machismo constitucionalizado desde filas comunitarias?'/><author><name>Gonzalo Rodríguez</name><uri>http://www.blogger.com/profile/15680173486897848363</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-4505825572927453676.post-3401401619877335384</id><published>2008-09-22T05:05:00.000-07:00</published><updated>2008-09-22T05:07:58.660-07:00</updated><title type='text'>¿Ex República de Bolivia? ¿Por qué?</title><content type='html'>En los cuatrocientos once artículos del proyecto de nueva CPE nunca más se pronuncia el término de República para referirse a Bolivia, y ello no es una omisión involuntaria, sino una manifiesta intención de poner fin a tal carácter del Estado boliviano.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Y a diferencia de la nacionalidad boliviana que desaparece sin explicación alguna, el preámbulo del proyecto de nueva CPE confirma y pretende justificar escuetamente el porque Bolivia terminará siendo una ex República.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;“Dejamos en el pasado el Estado colonial, republicano y neoliberal” afirma el citado preámbulo y, de esa corta oración se desprende que esos tres rasgos simultáneos habrían caracterizado “pecaminosamente” al Estado boliviano desde su fundación en 1825.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Suena convincente pero nunca lo será, por la incoherencia propia que entraña esa trilogía: colonial, republicano y neoliberal.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Cualquier Estado de rasgo colonial no puede ser al mismo tiempo republicano, por cuanto al estar supeditado a una potencia extranjera pierde total independencia, cuando es el poder extranjero quién nombra a las autoridades de la colonia – como hacía el Rey de España al designar Virreyes que gobiernen en sur y centro América – y tanto en términos reales como formales ello impide su constitución en República.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por su parte, no toda República resulta necesariamente neoliberal. En Bolivia hemos vivido décadas de economía con preminencia estatal y se han realizado verdaderas nacionalizaciones de empresas foráneas y, para ello no se dejó de ser República. Tan simple como el hecho de que, no se podría pensar que la ex Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, que la República Popular China, o la República Socialista de Cuba, etc. resultan neoliberales por cuanto fueron o son repúblicas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ahora bien, en 1825 el Alto Perú llegó al final de sus luchas independentistas y, respondiendo a los anhelos de poner fin a la condición de colonia española, se constituyó en República como la tendencia de la época, reflejada en la experiencia mundial y latinoamericana: oponer la República a las monarquías y a sus políticas colonialistas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Esa ha sido la tendencia de las luchas anticoloniales aquí y en todo el mundo, a lo largo de los dos últimos siglos, tal cual lo confirman incluso hasta la segunda mitad de siglo XX las naciones que en África y Asia recién conquistaron su independencia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;De ahí que, las repúblicas de los siglos XVIII (Revolución Francesa) XIX y XX (luchas anticoloniales) han aportado a la configuración de Estados insurgentes contrarios a las monarquías, y a ciertos imperios, tanto en aras de alcanzar libertades democráticas como la independencia de las naciones que fueran colonias.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Es fundamentalmente en éstas Repúblicas, libres de monarquías y como expresión política de naciones que conquistaron su derecho de autogobierno, donde – a pesar de circunstanciales retrocesos – tuvo lugar el mayor desarrollo de las libertades democráticas. Es al interior de ellas que se ha transitado del voto calificado así como excluyente del género femenino hacia el voto universal; ahí ha tenido lugar el constitucionalismo social que decisivamente aportó mas tarde a la Declaración Universal de los Derechos Humanos; ahí es donde hoy tienen lugar nuevas formas de participación ciudadana en la vida política.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Otra cosa distinta es que, al interior de las repúblicas, las contradicciones entre sectores sociales a causa de sus intereses económicos de clase sea un problema cíclico a resolver, y el no siempre saber hacerlo correctamente – en el presente caso – no da derecho a que se sacrifique, cual chivo expiatorio, a la condición de República del Estado boliviano.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/4505825572927453676-3401401619877335384?l=libertadesdemocraticas.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://libertadesdemocraticas.blogspot.com/feeds/3401401619877335384/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=4505825572927453676&amp;postID=3401401619877335384' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4505825572927453676/posts/default/3401401619877335384'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4505825572927453676/posts/default/3401401619877335384'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://libertadesdemocraticas.blogspot.com/2008/09/ex-repblica-de-bolivia-por-qu.html' title='¿Ex República de Bolivia? ¿Por qué?'/><author><name>Gonzalo Rodríguez</name><uri>http://www.blogger.com/profile/15680173486897848363</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-4505825572927453676.post-5871577588512283046</id><published>2008-09-19T07:23:00.000-07:00</published><updated>2008-09-19T07:25:08.024-07:00</updated><title type='text'>¿Estado Social de Derecho Plurinacional Comunitario?</title><content type='html'>¿Qué implicaciones tiene el constituir ese tipo de Estado que propicia el artículo primero del proyecto de CPE del MAS?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Recientes esfuerzos teóricos por ubicar el Derecho Comunitario, dentro las diversas disciplinas jurídicas, refieren que éste pertenece al área del derecho público y que, a su vez, dentro de ella se divide en Derecho Comunitario Estatal y Derecho Comunitario de Nacionalidades. El primero vinculado a esfuerzos de integración entre diferentes estados y, el segundo al derecho consuetudinario interno.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En el primer caso y a manera de ejemplo, para los europeos el Derecho Comunitario fundamentalmente resulta el conjunto de principios y normas supra-estatales que rigen al interior de la Unión Europea (anteriormente Comunidad Económica Europea y del que dicho derecho derivó su nombre).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En el caso nuestro, tanto por el ejemplo dado como por la inserción entremedio del término plurinacional, al hablar de “Estado Social de Derecho Plurinacional Comunitario” queda claro que se trata del Derecho de las nacionalidades (comunidades rurales) dentro de un Estado; y no tiene nada que ver con la Comunidad Andina de Naciones (CAN) o cualquier otro proceso de integración suramericano.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por su parte, el actual término “Estado Social de Derecho” de la constitución vigente, que es más amplio al no enfatizar en alguna disciplina jurídica en particular, en esencia implica el principio de primacía de la Ley, y al dar paso al “Estado Social de Derecho Plurinacional Comunitario” podría significar poner en duda dicho principio.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Siendo sinceros y mientras las naciones y pueblos indígenas originarios campesinos no estructuren sus sistemas jurídicos como derecho positivo (escrito) ello equivaldría a decir que se propugna un Estado social de derecho consuetudinario, de usos y costumbres, o más aún simple y llano, de justicia comunitaria.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Y aquí corresponde una adecuada valoración respecto a las primacías que se reconocen respecto a las diferentes fuentes del derecho.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En la historia del derecho los usos y costumbres han sido fuentes primigenias del mismo, a partir de las cuales – en la medida en que las diferentes sociedades han ido construyendo/adoptando sistemas de escritura – se ha evolucionado hacia el derecho positivo y el constante desarrollo de principios jurídicos y su doctrina, cimentándose así la primacía de la Ley; como el resultado más lógico antes que un capricho.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A diferencia de los usos y costumbres, se exige del derecho positivo una validez más duradera y aplicación general, y ello requiere aquilatar lo correcto y adecuado desde una visión de conjunto y no segmentada de la sociedad, así como, asimilar experiencias jurídicas y buscar principios que orienten los contenidos de las normas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por tanto cualquier sociedad que quiera sentar bases jurídicas sólidas ha de aspirar a que las pautas de lo justo y lo correcto, queden escritas en las normas respectivas y con principios y doctrinas de sustento. Y en esta aspiración – pero, vaya contrasentido – se incluyen también quienes alientan la primacía de usos y costumbres.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Precisamente ese contrasentido permite afirmar que la tendencia real en el tiempo será que “la primacía de los usos y costumbres” quede en lo retórico, para más temprano que tarde retomar el camino que transitar hacia el derecho escrito.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sin embargo, el problema radica en que entre tanto ello ocurra puede mediar un lapso de tiempo de inseguridad jurídica para la población,  donde no faltarían arranques de oportunismo que, implementando malos usos o malas costumbres, cometan atropellos, aún por encima de criterios jurídicos de validez universal como los inherentes a los derechos humanos. Para muestra basta un botón, que mala costumbre de linchamientos vivimos con frecuencia bajo el rótulo de justicia comunitaria.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/4505825572927453676-5871577588512283046?l=libertadesdemocraticas.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://libertadesdemocraticas.blogspot.com/feeds/5871577588512283046/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=4505825572927453676&amp;postID=5871577588512283046' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4505825572927453676/posts/default/5871577588512283046'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4505825572927453676/posts/default/5871577588512283046'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://libertadesdemocraticas.blogspot.com/2008/09/estado-social-de-derecho-plurinacional.html' title='¿Estado Social de Derecho Plurinacional Comunitario?'/><author><name>Gonzalo Rodríguez</name><uri>http://www.blogger.com/profile/15680173486897848363</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-4505825572927453676.post-1671010827565336915</id><published>2008-09-16T07:44:00.000-07:00</published><updated>2008-09-17T04:16:05.305-07:00</updated><title type='text'>Ama wañuchiychu… El principio que falta</title><content type='html'>Las constituciones políticas tienen por rasgo característico el ser principistas, y no existe una sola que deje de establecer principios en relación a la vida política, a la economía, a la administración de justicia, y a las relaciones sociales que se derivan de las formas de propiedad y de producción.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Pero, a diferencia de esas esferas clásicas en las que abundan los principios constitucionales, el proyecto de nueva CPE del MAS irrumpe en los ámbitos de la ética y la moral, no abordados anteriormente en la historia constitucional boliviana.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El artículo 8º del proyecto de CPE reivindica mandatos ético morales de las culturas ancestrales pre-coloniales como la trilogía andina del ama quilla, ama llulla y ama suwa (no seas flojo, no seas mentiroso y no seas ladrón); la complementa con la aspiración de vivir bien y en armonía con la naturaleza a partir de voces de otras lenguas nativas y; establece como obligación del Estado la promoción de dichos principios.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ello de entrada es ponderable, porque cobra un sentido importante el que desde el Estado se promuevan personas y una sociedad trabajadoras, sinceras, honestas y con aspiraciones de vivir bien y en armonía con su medio ambiente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sin embargo, haciendo una evaluación integral a la luz de los derechos humanos, de criterios de justicia social, de unidad nacional y del progreso económico y social de este tiempo; eso principios se quedan cortos y ameritan urgentes complementos.&lt;br /&gt;Las lamentables muertes ocurridas últimamente en el Departamento de Pando, una vez más, nos recuerdan la forma recurrente en que en nuestro país se pierden vidas humanas en conflictos de naturaleza política y/o social.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A raíz de ello, urge complementar esos principios con uno tan antiguo y más vigente que nunca como es el de no matar. Y si bien se tiene que otros artículos específicos del proyecto de CPE hablan del derecho a la vida y la obligación del Estado de garantizarla, su incorporación como un principio ético/moral promovido por el Estado aportaría en gran medida a construir una verdadera cultura de la vida.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;“Nadie tiene derecho a quitar la vida a otra persona” es ya un principio ampliamente aceptado, y en el progreso social de la humanidad se viene reflejando en diversos instrumentos normativos a nivel internacional, que incluso buscan poner límites a la sanción penal, como ilustra el "Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Relativo a la Abolición de la Pena de Muerte" (Asunción, 1990) y al que Bolivia se ha adherido en 2006 (Ley Nº 3447)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Además, el incorporar el principio de no matar resultará la muestra más palpable de la interculturalidad que se postula, y que trasciende la propia expectativa de unidad nacional, porque en la humanidad en su conjunto y sin distinción de cultura particular alguna ésta es una de las tendencias más importantes que hacen a la propia cultura universal de los derechos humanos, y al bienestar y hermandad de la humanidad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Se trata sin duda de una apuesta muy fuerte, que demanda profundo compromiso para las fuerzas que hoy controlan el escenario político nacional y, que a la par de exigir que ningún crimen quede impune, que ninguna muerte quede sin esclarecimiento; requiere que se comprenda cuan importante es que la apología de la muerte, tan frecuente en nuestro medio, no quede sin censura social.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;No mates, ama wañuchiychu, jan jiwayamthi… y así en cada una de nuestras mas de treinta lenguas debiera estar internalizado en todos/as y cada uno/a de los bolivianos/as como parte de una nueva conciencia individual y colectiva de este siglo XXI.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/4505825572927453676-1671010827565336915?l=libertadesdemocraticas.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://libertadesdemocraticas.blogspot.com/feeds/1671010827565336915/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=4505825572927453676&amp;postID=1671010827565336915' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4505825572927453676/posts/default/1671010827565336915'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4505825572927453676/posts/default/1671010827565336915'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://libertadesdemocraticas.blogspot.com/2008/09/ama-wauchiychu-el-principio-que-falta.html' title='Ama wañuchiychu… El principio que falta'/><author><name>Gonzalo Rodríguez</name><uri>http://www.blogger.com/profile/15680173486897848363</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-4505825572927453676.post-5836943881726552636</id><published>2008-09-02T07:18:00.000-07:00</published><updated>2008-09-04T02:21:24.130-07:00</updated><title type='text'>¿Renunciar a nuestra nacionalidad boliviana?</title><content type='html'>Sin duda se trata de una pregunta fuerte y a todos/as corresponde interrogarnos, porque a pesar de los esfuerzos por ignorarla, constituye parte insalvable de los temas a evaluar en el proyecto de Constitución Política del Estado (CPE) del MAS.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;            A lo largo de los cuatrocientos once artículos del proyecto de nueva CPE no se habla de la nacionalidad boliviana y, ésta quedará borrada de la categoría de disposición constitucional, para refugiarse en lo profundo de los corazones de quienes nacimos, vivimos y nos comprometimos con ella.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;            Ningún/a ciudadano/a boliviano/a podría afirmar que tiene nacionalidad boliviana bajo respaldo constitucional y, se perdería un importante referente subjetivo (sentimiento y conciencia) de unidad nacional; que no se resuelve – como pretenden – canjeándola por la categoría de ciudadanía boliviana, que se restringe a una relación estrictamente jurídica entre los habitantes de un país y el Estado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;            Quienes tuvieron a cargo la redacción final de proyecto de CPE no tomaron en cuenta que el Artículo 15º de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DD.HH.) reconoce a todos/as el derecho a una nacionalidad; al igual que el Art.20º de de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, así como, el Art. 6º de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (2007)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por otra parte, se olvidaron que – a pesar de nuestras diferencias – tenemos una historia común, propósitos comunes y aspiramos a concretar proyectos de futuro común para esa “gran nación” de la que habla la cueca “Viva mi Patria Bolivia”, y que podría quedar en solo recuerdo y añoranza.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;            Pareciera que se ha llevado a juicio sumario a nuestra nacionalidad y se ha sentenciado su desaparición constitucional. ¿Qué culpa tiene para ese destino?  La respuesta más significativa encontrada se centra en la exclusión social que se ha vivido durante centurias en estas tierras, y por la que terminaría pagando una culpa ajena.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;            Revisando la historia de la humanidad, y de cada nación en particular, encontraremos que, las injusticias sociales no son fruto de la respectiva nacionalidad; sino, del sistema de gobierno de turno, de los intereses económicos de clase y/o castas y, de construcciones culturales inapropiadas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;            Por ello, el progreso social siempre se ha orientado a cambios en los sistemas de gobierno, en las relaciones económico-sociales y/o a deconstrucciones culturales injustas, antes que a privar a las personas del derecho a una nacionalidad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;            Erróneamente, parten de la premisa de que la nación boliviana no existe o no debiera existir y, en su reemplazo se eleva a rango de “naciones” a treinta y seis pueblos indígenas originarios campesinos, confundiendo sus derechos colectivos legítimos (DD.HH.) con la facultad de negarnos la nacionalidad boliviana.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;            Esa lógica, podría derivar en el reconocimiento de nacionalidades al margen de la boliviana que resultaría extinta. Y solo una parte de la población podría ejercer su derecho a ella, en tanto que para la población de los centros urbanos y para los/as compatriotas que han migrado hacía las ciudades bolivianas o al exterior no habría posibilidad de contar con una nacionalidad reconocida.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;            Quienes quisieran adherirse a algunas de las nacionalidades sustitutas de la boliviana, no podrían hacerlo, porque, entre otras, dos exigencias resultan insalvables: la pertenencia campesina y el compartir una determinada cosmovisión; salvo – claro esta – que resulten perfectos/as impostores/as y, renuncien a su libertad de pensamiento, de conciencia y de religión establecida en el Art. 18º de la declaración de DD.HH.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;            Al hablar de nacionalidad boliviana no hablamos de un derecho expectaticio, sino de un derecho adquirido y nadie tiene facultad para privarnos de una nacionalidad con la que nacimos.&lt;br /&gt;&lt;div align="right"&gt;&lt;br /&gt;(Versión modificada para fines de un mejor respaldo con normas de DD.HH., precisar la probabilidad y alcances de los riesgos, así como, suprimir un último párrafo que corresponde reservarlo a un ámbito personal  a fin de no interferir la reflexión planteada)&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/4505825572927453676-5836943881726552636?l=libertadesdemocraticas.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://libertadesdemocraticas.blogspot.com/feeds/5836943881726552636/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=4505825572927453676&amp;postID=5836943881726552636' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4505825572927453676/posts/default/5836943881726552636'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4505825572927453676/posts/default/5836943881726552636'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://libertadesdemocraticas.blogspot.com/2008/09/renunciar-nuestra-nacionalidad.html' title='¿Renunciar a nuestra nacionalidad boliviana?'/><author><name>Gonzalo Rodríguez</name><uri>http://www.blogger.com/profile/15680173486897848363</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-4505825572927453676.post-1945991316976181224</id><published>2008-08-26T11:35:00.000-07:00</published><updated>2008-08-26T12:27:47.517-07:00</updated><title type='text'>¿Derechos fundamentales y fundamentalísimos? ¿Para qué diferenciarlos?</title><content type='html'>A propósito de evaluar la CPE del MAS propuse partir de una visión de conjunto, integrando criterios de: Derecho Humanos, de Justicia Social, de Unidad Nacional y de Progreso Económico y Social. Pues bien, empecemos la evaluación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Respecto a los derechos que debieran asistir a todo/a boliviano/a, el proyecto masista dedica su Título II –noventa y seis artículos, del 13 al 108– al tratamiento de los “Derechos Fundamentalísimos, Derechos Fundamentales y Garantías”. Y lógicamente salta la interrogante ¿para que dividir los derechos en fundamentales y fundamentalísimos?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Frente a ello, en el proyecto se apresuran a aclarar que “la clasificación de los derechos establecida en esta Constitución no determina jerarquía alguna ni superioridad de unos derechos sobre otros” (Art. 13). Entonces corresponde preguntarse ¿Por qué razón se clasificó en fundamentales y fundamentalísimos?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La única respuesta aceptable sería que responde a fines didácticos, educativos. Pero este no es el caso, porque estaríamos enseñando mal a bolivianos/as, como veremos a continuación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Dos eventos mundiales sobre Derechos Humanos (DD.HH.) Teherán 1968 y Viena 1986, se preocuparon sobre la pertinencia de clasificar los derechos; y la Conferencia realizada también en Viena en 1993, fue aún más categórica: “Todos los derechos humanos son universales, indivisibles e interdependientes y están relacionados entre sí. La comunidad internacional debe tratar los derechos humanos de forma global y de manera justa y equitativa, en pie de igualdad y dándoles a todos el mismo peso…” (Declaración y Programa de Acción, Numeral 5)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las tres conferencias mencionadas dan respuesta a la preocupación que durante décadas existe en el mundo, respecto a ciertos regímenes políticos que en función de su orientación ideológica priorizan ciertos derechos en perjuicio de otros.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Entonces, si la doctrina. y las conferencias mundiales sobre los DD.HH exigen una conducta de hecho y no solo de palabra respecto a los principios de universalidad, indivisibilidad e interdependencia, la supuesta “novedosa” clasificación del proyecto de CPE del MAS, solo refleja una falta de comprensión de la verdadera naturaleza de los DD.HH.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Y si de por medio existiera una intencionalidad de construir una cultura distorsionada de DD.HH. el asunto resulta aún peor. Y parece haber suficientes indicios de dicha intencionalidad como ilustraremos sin ir muy lejos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Hace un par de semanas miles de maestros rurales en diversas provincias de Cochabamba sufrieron diversos atropellos; todo porque ejercieron sus DD.HH. de petición, de acción sindical y huelga. Quienes los agredieron argumentaban que defendían el derecho de sus hijos a la educación, indudablemente otro Derecho Humano (D.H.) pero consideraban que éste último era el único válido y que los derechos de los profesores eran más bien “delitos”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Mas preocupante aún, esa forma distorsionada de ver los derechos no fue reparada por el Estado; lejos de ello, nuestro Presidente dando por bien hecho lo obrado terminó amenazando a los maestros con la “profesión libre” y, no le preocupo que ello implique una amenaza al Derecho al Trabajo, que es otro D.H.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;¿Es esa cultura distorsionada de DD.HH. que se quiere fomentar desde el nuevo texto constitucional? Si no lo es, o no existe mala intención será sumamente fácil sacar del proyecto masista esa errónea división en derechos fundamentalísimos y derechos fundamentales. Pero solo los hechos lo dirán.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por de pronto no cabe menos que indignarse por tal forma de plantear los derechos de bolivianos/as y exigir el respeto que nos merecemos. Nuestros derechos son un todo único y no admite clasificaciones erróneas.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/4505825572927453676-1945991316976181224?l=libertadesdemocraticas.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://libertadesdemocraticas.blogspot.com/feeds/1945991316976181224/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=4505825572927453676&amp;postID=1945991316976181224' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4505825572927453676/posts/default/1945991316976181224'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4505825572927453676/posts/default/1945991316976181224'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://libertadesdemocraticas.blogspot.com/2008/08/derechos-fundamentales-y.html' title='¿Derechos fundamentales y fundamentalísimos? ¿Para qué diferenciarlos?'/><author><name>Gonzalo Rodríguez</name><uri>http://www.blogger.com/profile/15680173486897848363</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-4505825572927453676.post-6650772482915475084</id><published>2008-08-22T11:52:00.000-07:00</published><updated>2008-08-30T20:55:21.036-07:00</updated><title type='text'>¿Cómo evaluar la CPE del MAS?</title><content type='html'>Las cosas, en definitiva, se evalúan por su esencia, es decir por su contenido. Habrá razones para cuestionar la forma en que se aprobó, pero ya no corresponde perder mas tiempo en ello y, se debe ingresar al análisis de las nuevas disposiciones constitucionales que podrían regir la vida del conjunto de bolivianos/as.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Como quiera que las normas constitucionales abarcan el conjunto de relaciones políticas, económicas y sociales de la población y del Estado, se debe reconocer que su evaluación amerita ser encarada desde una visión de conjunto, es decir desde una visión política, pero que además esta sea ampliamente compartida.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;¿Será posible una visión política común para evaluar la Constitución Política (CPE) del MAS? Y por increíble que parezca, es posible.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En el mundo actual, más allá de las ideologías o doctrinas políticas de rasgo particular, existen referentes que tienen reconocimiento universal o innegable validez para las naciones. Y estamos hablando de los Derechos Humanos, la Justicia Social, la Unidad Nacional, y el Progreso Económico y Social, entre otros.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Precisamente, al respecto, el desarrollo de normas internacionales, de doctrinas y teorías de reconocimiento universal nos proporciona un amplio andamiaje teórico y práctico para evaluar la CPE en cuestión.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Así, en la medida en que la nueva CPE asegure la efectiva vigencia de los derechos humanos, promueva mayores niveles de justicia social, defienda y fortalezca la unidad nacional y garantice condiciones para un real progreso económico social, se puede tener la certeza de su “sabiduría”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Esa certeza se verá reforzada, además, si asume esos referentes de manera integral formando un todo armonioso y no contradictorio. Porque no resultará admisible que la CPE asegure condiciones de desarrollo económico a costa de los derechos humanos, o de determinados niveles de justicia social; o al revés; que proclame derechos humanos pero que al no viabilizar condiciones de desarrollo económico no permita garantizarlos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sobre esta base ahora debiera correspondernos a todos/as evaluar la CPE del MAS. Y para ello me permito proponer algunas preguntas:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;¿Por qué se han dividido los derechos que hacen a todo/a boliviano/a en fundamentales y fundamentalísimos? ¿Ello no rompe el principio de indivisibilidad de los derechos humanos? ¿Se piensa –en su momento- sacrificar algunos derechos fundamentales en aras de aquellos que los denominan fundamentalísimos?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;¿Por qué se hace desaparecer la nacionalidad boliviana? ¿Qué nacionalidad podrá identificar a hombres y mujeres que habitan los centros urbanos de nuestro país o que migraron al extranjero? ¿El tener ciudadanos/as sin derecho a una nacionalidad no vulnera el Artículo 15 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;¿Se podrá fortalecer la unidad nacional después de borrar la nacionalidad boliviana? ¿Qué otro elemento subjetivo podrá ser el lazo de unidad entre bolivianos/as? El tener dos tipos de ciudadanos/as, unos con nacionalidad y otros sin derecho a ella ¿no generará contradicciones innecesarias entre las ciudades y el campo?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por de pronto y para no saturar con más preguntas, con las planteadas, sin duda, es posible iniciar un proceso de contribuciones para a que el nuevo texto constitucional tenga los ajustes necesarios, de forma que contemple a todos y cada uno/a de los que nacimos en esta tierra o nos identificamos con ella.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/4505825572927453676-6650772482915475084?l=libertadesdemocraticas.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://libertadesdemocraticas.blogspot.com/feeds/6650772482915475084/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=4505825572927453676&amp;postID=6650772482915475084' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4505825572927453676/posts/default/6650772482915475084'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4505825572927453676/posts/default/6650772482915475084'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://libertadesdemocraticas.blogspot.com/2008/08/cmo-valorarevaluar-el-proyecto-de-texto.html' title='¿Cómo evaluar la CPE del MAS?'/><author><name>Gonzalo Rodríguez</name><uri>http://www.blogger.com/profile/15680173486897848363</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-4505825572927453676.post-7152321073013294475</id><published>2008-08-15T13:16:00.000-07:00</published><updated>2008-08-17T10:36:38.106-07:00</updated><title type='text'>¿PRÁCTICAS FASCISTAS EN EL TRÓPICO DE COCHABAMBA?</title><content type='html'>&lt;meta equiv="Content-Type" content="text/html; 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 &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;&lt;o:p&gt; &lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;Responder a tal pregunta podría resultar fácil bajo la tentación de una simple calificación peyorativa de lo ocurrido, o motivados por un simple desahogo de alguna bronca contenida. Pero, los protagonistas y las consecuencias de estos hechos para el futuro del proceso político boliviano revisten tal particularidad y seriedad que, a la hora de responder, se está obligado a ser responsables, rigurosos y reflexivos.&lt;/p&gt;&lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;&lt;o:p&gt; &lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;Empecemos por recordar que quienes se arrogaron el derecho de castigar a estos trabajadores de la educación resultan, nada menos que, las bases sociales que constituyen el núcleo fundamental del actual gobierno, y que convergen en las seis Federaciones de Trabajadores Campesinos del Trópico de Cochabamba.&lt;br /&gt;&lt;/p&gt;&lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;&lt;o:p&gt; &lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;Por ende no es un hecho cualquiera, ni un mensaje cualquiera, no afecta solo a los maestros rurales; obliga a reflexionar a la población en su conjunto. Más aún, cuando si bien allí, en el trópico, estuvo el epicentro del maltrato, ya se van e irán conociendo de otras replicas en otras comunidades de Cochabamba, como Aguas Calientes de Tacopaya.&lt;/p&gt;&lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;&lt;o:p&gt; &lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;Es cierto que no es una “política oficial” de gobierno y ello no impide calificar al gobierno como tal –al menos por de pronto- pero no inhibe considerar que tales actos represivos de un sector del pueblo contra otro sector del mismo, tiene rasgos que ameritan su comparación con lo que podría ser una mentalidad y acciones de orientación fascista.&lt;/p&gt;&lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style=""&gt; &lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;En ese esfuerzo resulta necesario despojarse de algunos referentes supuestamente únicos y que en extremo suelen trocarse en mitos. Por ejemplo, de manera general en nuestro país se ha asociado las políticas y prácticas fascistas a oscuros personajes de uniforme que, en diversos gobiernos de facto, “manu militari” y como instrumentos de las oligarquías de turno o de potencias extranjera reprimieron a sectores del pueblo boliviano, y a veces se cree que esas son las únicas fuentes de brote del fascismo.&lt;/p&gt;&lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;&lt;o:p&gt; &lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;Ese especial referente histórico boliviano y presente en el imaginario colectivo, de principio no permite visualizar que lo que se hizo en el trópico cochabambino sea evidentemente una práctica fascista, pues no hay gobierno militar de facto ni “oligarquía” de por medio.&lt;/p&gt;&lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;&lt;o:p&gt; &lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;Sin embargo, un repaso concienzudo de la experiencia internacional permite recordar que en el proceso de fascitización de Italia y Alemania, no faltaron sectores sociales instrumentalizados para realizar acciones represivas, y que fueron conducidos por líderes que sin ser necesariamente oligarcas o militares de origen aprovecharon el descontento de sectores populares a causa de crisis económicas y políticas previas, para conducirlos a acciones indecibles.&lt;br /&gt;&lt;/p&gt;&lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;&lt;o:p&gt; &lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;Así también lo intentaron las dictaduras en Bolivia y, para no ir muy lejos, basta recordar el triste papel que cumplió el pacto militar campesino en Bolivia en las décadas de los años sesenta y setenta.&lt;/p&gt;&lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style=""&gt; &lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;En el nuevo milenio que hoy vivimos, en circunstancias en que los Derechos Humanos se han enraizado en el mundo a pesar de las tormentas que persisten y se hallan pendientes de vencer, no cabe duda que la percepción de la figura fascista también se asocia a quienes siendo militares o civiles; representantes estatales o siendo simples ciudadanos, tienen una mentalidad y práctica basada en la idea de que la única libertad válida es aquella que les permite privar de derechos y libertades a quienes se opongan a sus puntos de vista y/o políticas de gobierno.&lt;/p&gt;&lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;&lt;o:p&gt; &lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;Por eso, evaluando por sus efectos innegables - antes que por sus orígenes, su base social o intereses económicos que representaron en el pasado los fascistas - se evidencia que si algo caracterizo a las dictaduras como expresiones fascista en Latinoamericana fue la sistematiza violación de los derechos humanos vía Estado o intermediado por paramilitares y/o sectores sociales a su servicio. Verdaderos e innumerables crímenes que van desde la intimidación, persecución, detención, confinamiento, destierro, desaparición forzosa, asesinatos de dirigentes políticos y sindicales; así como masacres rojas y blancas, las primeras quitando la vida en masa y las segundas con despidos masivos o selectivos por causas políticas y sindicales, respaldan esta afirmación.&lt;/p&gt;&lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;&lt;o:p&gt; &lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;Si habría que poner sobre la mesa pruebas oficiales de tales desmanes basta revisar el legajo del llamado juicio del siglo contra la dictadura de García Mesa. O simplemente desempolvar ciertos decretos supremos, que tras la caída de las dictaduras disponían entre otras cosas la restitución de las libertades sindicales y/o la reincorporación de trabajadores/as despedidas por causas políticas y sindicales.&lt;/p&gt;&lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;&lt;o:p&gt; &lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;Y este es el tipo de antecedente histórico más ilustrativo que se asemeja al actual drama que viven miles de maestros rurales y sus familias ¿Tendrán acaso que buscar dentro de poco un decreto de reincorporación a sus centros y lugares de trabajo y de donde fueron echados precisamente por causas políticas y sindicales?&lt;/p&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/4505825572927453676-7152321073013294475?l=libertadesdemocraticas.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://libertadesdemocraticas.blogspot.com/feeds/7152321073013294475/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=4505825572927453676&amp;postID=7152321073013294475' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4505825572927453676/posts/default/7152321073013294475'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4505825572927453676/posts/default/7152321073013294475'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://libertadesdemocraticas.blogspot.com/2008/08/prcticas-fascistas-en-el-trpico-de.html' title='¿PRÁCTICAS FASCISTAS EN EL TRÓPICO DE COCHABAMBA?'/><author><name>Gonzalo Rodríguez</name><uri>http://www.blogger.com/profile/15680173486897848363</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry></feed>
